Language of document : ECLI:EU:T:2015:356

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 3 de junio de 2015

Asunto T‑658/13 P

BP

contra

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

«Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Personal de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión — No renovación de un contrato de trabajo de duración determinada por uno de duración indeterminada — Derecho a ser oído — Cambio de destino a otro servicio hasta la terminación del contrato — Apreciación de los elementos he hecho — Desnaturalización de las pruebas — Obligación de motivación»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2013, BP/FRA (F‑38/12, RecFP, UE:F:2013:138), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2013, BP/FRA (F‑38/12, RecFP, EU:F:2013:138), en la medida en que desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), recogida en un escrito de 27 de febrero de 2012, de no renovar el contrato de trabajo de BP en calidad de agente contractual. Se anula la decisión de la FRA, recogida en un escrito de 27 de febrero de 2012, de no renovar el contrato de trabajo de BP en calidad de agente contractual. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. BP y la FRA cargarán cada una con sus propias costas tanto del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como de la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — No renovación de un contrato de trabajo de duración determinada — Adopción de la decisión sin dar previamente al interesado la oportunidad de expresarse sobre todos los elementos de que disponía la Administración — Vulneración del derecho a ser oído

[Régimen aplicable a los otros agentes, art. 85, ap. 1; Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, art. 24, ap. 1]

El respeto del derecho de defensa en cualquier procedimiento incoado contra una persona que pueda culminar con un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión y debe garantizarse aun cuando no exista una normativa aplicable al procedimiento en cuestión. Este principio del respeto del derecho de defensa se impone todavía con mayor razón por tratarse de una decisión de no renovación de un contrato de trabajo de un agente contractual adoptada en un contexto de difíciles relaciones interpersonales.

En efecto, este principio requiere que la persona afectada tenga la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista sobre los elementos que puedan ser considerados en su contra en el acto que ha de adoptarse; la decisión de no renovar un contrato de trabajo sólo se podrá adoptar tras haber dado al interesado la posibilidad de expresar efectivamente su punto de vista sobre el proyecto de decisión, mediante una interlocución escrita u oral que deberá iniciar la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y cuya prueba le incumbe a ella. A este respecto, el interesado debe tener la oportunidad de manifestarse con pleno conocimiento de todos los elementos de que dispone dicha autoridad y, en particular, sobre el contenido de un informe de su superior relativo a la renovación transmitido a ésta. Aun si dicho informe constituye un acto preparatorio, que por tanto no sería lesivo, ello no es óbice para que se considere que, precisamente en razón de su naturaleza, forma parte de los actos en los se basa la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para adoptar su decisión de no renovar el contrato de trabajo, por lo que el interesado debe tener la oportunidad de expresar ante dicha autoridad su opinión sobre las observaciones que figuran en el referido informe antes de que ésta defina su posición.

(véanse los apartados 51, 52, 56, 57 y 61)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 24 de octubre de 1996, Comisión/Lisrestal y otros, C‑32/95 P, Rec, EU:C:1996:402, apartado 21; de 9 de noviembre de 2006, Comisión/De Bry, C‑344/05 P, Rec, EU:C:2006:710, apartados 37 y 38, y la jurisprudencia citada, y de 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión, C‑59/06 P, RecFP, EU:C:2007:756, apartados 46 y 47

Tribunal General: sentencia de 9 de julio de 2002, Aimone/Tribunal de Justicia, T‑70/01, RecFP, EU:T:2002:178, apartado 36