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Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 - Preparados Alimenticios del Sur/Comisión

(Asunto T-402/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Preparados Alimenticios del Sur, SL (Murcia, España) (representante: I. Acero Campos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión de remitir el expediente de condonación a la Aduana española;

se obligue a la Comisión a resolver la solicitud de condonación presentada por Prealisur S.L. y que afecta directamente a la presentada por Zukan S.L.;

al objeto de que la Comisión resuelva la citada solicitud, se le obligue a adoptar las medidas y realizar las gestiones necesarias, incluso tomando medidas contra la Administración Aduanera de España, a fin de obtener todos los elementos necesarios para poder resolver el expediente, entre ellos la documentación que manifiestan haber solicitado a la Aduana Española y que ésta no ha facilitado, y

se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 29 de junio de 2011, por la que se devuelve el expediente de condonación a la Administración Española, para que ésta resuelva la solicitud de condonación presentada por la demandante (expediente nº 003-004-005-006-2009 RRPP-J Y REC 04/10), por no tener información suficiente para resolverlo ella misma. La Administración Aduanera española había remitido previamente a la Comisión el referido expediente, con base en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de determinados artículos del Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

Se alega, en concreto, la infracción de de los artículos 872 y 873, por no haberse comunicado a la demandante la intención de dictar una resolución desfavorable, al objeto de permitirle presentar observaciones al respecto, y por no haber informado de la solicitud de información por parte de la Comisión Europea a la Administración española y la consiguiente prórroga del plazo para resolver la solicitud de condonación.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero, en la medida en que esta disposición no prevé que el error de la Aduana tenga que ser activo, como entiende la Comisión, devolviéndose el expediente por falta de información de quien cometió el error, que no es otro que la Aduana española.

Tercer motivo, basado en la infracción del reglamento interno de la Comisión y en concreto del anexo que recoge el Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público.

Afirma la demandante sobre este punto que la resolución impugnada ha infringido los principios generales de buena administración, las directrices para la buena conducta administrativa y el derecho de información sobre los derechos de las partes interesadas. Según la demandante la Comisión tampoco ha facilitado documento alguno de entre los solicitados, ni ha realizado manifestación alguna al respecto en la resolución objeto del recurso.

Cuarto motivo, basado en la violación de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La demandante alega, en concreto, la infracción de los artículos 41, 42, 47, 48 y 51 de la referida Carta.

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