Language of document : ECLI:EU:T:2015:437





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de junio de 2015 —
PT Musim Mas/Consejo

(Asunto T‑26/12)

«Dumping — Importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de India, Indonesia y Malasia — Ajuste — Artículo 2, apartados 9 y 10, letra i), del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Funciones similares a las de un agente que trabaja a comisión — Entidad económica única — Error manifiesto de apreciación — Principio de buena administración — Igualdad y no discriminación»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Cálculo del precio de exportación — Dato a tener en cuenta — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Sociedades de distribución controladas por el productor — Recurso a los precios de venta aplicados por esas sociedades — Requisitos — Existencia de una entidad económica única — Concepto [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10, letra i)] (véanse los apartados 43 y 44)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10] (véanse los apartados 45, 46, 90, 91 y 95)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Toma en consideración de las comisiones pagadas por las ventas — Sociedad de distribución controlada por accionistas comunes al productor — Existencia de una entidad económica única — Concepto — Funciones del comerciante similares a las de un departamento de ventas interno — Circunstancias que deben considerarse [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10, letra i)] (véanse los apartados 48, 51, 53, 60, 68 y 69)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Toma en consideración de las comisiones pagadas por las ventas — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10, letra i)] (véanse los apartados 74, 76 y 77)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Aplicación sucesiva de los ajustes efectuados en el cálculo del precio de exportación y de los ajustes efectuados con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 9 y 10, párr. 1] (véanse los apartados 101 y 102)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Facultad de apreciación de las instituciones — Límites — Obligación de examen diligente e imparcial de todas las circunstancias pertinentes — Alcance (véanse los apartados 112 y 113)

7.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Concepto (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21) (véase el apartado 128)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1241/2012 del Consejo, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución nº 1138/2011 (DO L 352, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Sasol Olefins & Surfactants GmbH y Sasol Germany GmbH cargarán con sus propias costas.