Language of document : ECLI:EU:T:2014:680

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 16 de julio de 2014 (*)

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de traducción al polaco — Decisión por la que se modifica la decisión de clasificar a la demandante en primera posición en la lista de licitadores seleccionados — Adjudicación del contrato-marco principal a otro licitador — Solicitud de reevaluación — Plazo — Suspensión del procedimiento — Transparencia — Igualdad de trato»

En el asunto T‑48/12,

Euroscript — Polska Sp. z o.o., con domicilio social en Cracovia (Polonia), representada por el Sr. J.-F. Steichen, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por la Sra. L. Darie y el Sr. P. Biström, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión del Parlamento de 9 de diciembre de 2011, por la que se modifica la decisión de 18 de octubre de 2011 de clasificar a la demandante en primera posición en la lista de licitadores seleccionados y de adjudicarle el contrato principal en el marco del procedimiento de licitación PL/2011/EU, relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco (DO 2011/S 56-090361), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de esta licitación,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de enero de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

 Marco jurídico

1        La contratación de servicios del Parlamento Europeo está sometida a las disposiciones del título V de la primera parte del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1, en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), así como a las disposiciones del título V de la primera parte del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (DO L 357, p. 1; en lo sucesivo, «normas de desarrollo») en sus versiones aplicables a los hechos del presente caso.

 Reglamento financiero

2        El artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero dispone lo siguiente:

«El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible, siempre y cuando éstos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario.

No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éstas.»

3        El artículo 103 del Reglamento financiero es del tenor siguiente:

«De comprobarse que en el procedimiento de adjudicación ha habido errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones lo suspenderán y podrán adoptar todas las medidas que consideren necesarias, incluida la anulación del procedimiento.

En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones podrán, en función de la fase en que se halle el procedimiento, abstenerse de concluir el contrato, suspender su ejecución o, en su caso, rescindirlo.

[...]»

 Normas de desarrollo

4        El artículo 149 de las normas de desarrollo establece:

«1.      Los órganos de contratación informarán lo antes posible a los candidatos y licitadores de las decisiones tomadas sobre la adjudicación de un contrato o de un contrato marco, así como sobre la admisión en un sistema dinámico de adquisición, incluyendo los motivos por los que hubieran decidido bien renunciar a adjudicar un contrato o un contrato marco o a crear un sistema dinámico de adquisición con apertura previa a la competencia, bien comenzar de nuevo el procedimiento.

2.      El órgano de contratación comunicará, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 del Reglamento financiero.

3.      En el caso de los contratos concedidos por las instituciones comunitarias por su propia cuenta, de cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 158 y no excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE, el órgano de contratación informará a todos los licitadores o candidatos no seleccionados, simultánea e individualmente, por correo, fax o correo electrónico, de que no se ha aceptado su solicitud u oferta en cualquiera de las siguientes fases:

a)      inmediatamente después de la adopción de las decisiones sobre los criterios de selección y de exclusión y antes de la decisión de adjudicación en el caso de procedimientos de contratación organizados en dos fases separadas;

b)      respecto de las decisiones de adjudicación y decisiones de denegación de las ofertas, lo antes posible tras la decisión de adjudicación y, como máximo, en la semana siguiente.

El órgano de contratación indicará, en cada caso, las razones por las que no se ha admitido la oferta o solicitud, así como los recursos legales disponibles.

Los órganos de contratación habrán de notificar simultáneamente a las notificaciones de desestimación dirigidas a los licitadores o candidatos eliminados, la decisión de concesión al adjudicatario con indicación de que dicha decisión no implica compromiso alguno por parte del órgano de contratación.

Los licitadores o candidatos eliminados podrán recabar información complementaria por escrito sobre los motivos de la desestimación, mediante carta, fax o correo electrónico, y además, si se trata de un licitador que hubiere presentado una oferta admisible, sobre las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento financiero. Los órganos de contratación responderán en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.»

5        El artículo 153 de las normas de desarrollo establece:

«1. La suspensión del contrato a que se refiere el artículo 103 del Reglamento financiero tendrá por objeto comprobar si existen errores e irregularidades sustanciales o presuntos fraudes. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del contrato se reanudará al término de tal comprobación.

2. Será constitutiva de error o irregularidad sustancial toda infracción de una disposición contractual o reglamentaria resultante de una acción u omisión que acarree o pueda acarrear un perjuicio al presupuesto de las Comunidades.»

6        Según el artículo 158 bis, apartado 1, de las normas de desarrollo:

«El órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco, amparados por la Directiva 2004/18/CE, con el adjudicatario hasta que transcurran 14 días naturales.

Dicho período se calculará teniendo en cuenta cualquiera de las siguientes fechas:

a)      a partir del día siguiente al envío simultáneo de las decisiones de adjudicación y de las decisiones de denegación;

b)      cuando el contrato o el contrato marco sea adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de adjudicación del contrato contemplado en el artículo 118 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En su caso, el órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores o los candidatos no seleccionados o que se consideren agraviados, o cualquier otra información pertinente recibida por el órgano de contratación. Las peticiones, comentarios o información mencionados deberán recibirse en el período establecido en el párrafo primero. En caso de suspensión, se informará de tal extremo a todos los candidatos o licitadores en el plazo de tres días laborables a partir de la decisión de suspensión.

Excepto en los casos previstos en el apartado 2, serán nulos todos aquellos contratos que se firmen antes del vencimiento del período establecido en el apartado 1, párrafo primero.»

 Licitación

7        La licitación PL/2011/EU (en lo sucesivo, «licitación») tenía por objeto la prestación de servicios de traducción del inglés, francés, alemán, italiano y español al polaco para el Parlamento, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea. Se componía, por una parte, de la invitación a licitar y, por otra, del pliego de condiciones.

8        El punto 23 del pliego de condiciones, que se remite a los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero, precisa los criterios de exclusión de esta licitación.

9        Según el punto 24 del pliego de condiciones, el licitador al que se le haya adjudicado el contrato dispone de un plazo de diez días laborables a partir de la notificación de la adjudicación provisional del contrato para demostrar que no se halla comprendido en ninguna de las situaciones mencionadas en el punto 23 del pliego de condiciones.

10      El punto 26.3 del pliego de condiciones, titulado «Adjudicación del contrato», dispone lo siguiente:

«Se adjudicarán los contratos a los licitadores que hayan presentado la oferta más ventajosa, apreciada en función del criterio de adjudicación relativo a la relación calidad/precio.

[…]

Se elaborará una lista con un máximo de cinco licitadores seleccionados y el contrato principal será adjudicado al licitador que presente la oferta más ventajosa.»

11      Según el punto 27 del pliego de condiciones, titulado «Comunicación de los resultados»:

«El órgano de contratación informará simultánea e individualmente a cada licitador no seleccionado, mediante carta con acuse de recibo y por correo electrónico o fax, de que su oferta no ha sido seleccionada. El órgano de contratación indicará en cada caso los motivos de la denegación de la oferta y las vías de recurso disponibles.

Simultáneamente a las notificaciones de denegación, el órgano de contratación comunicará la decisión de adjudicación al adjudicatario precisando que ésta no implica ningún compromiso por parte del órgano de contratación. No podrá firmarse el contrato hasta que transcurran catorce días naturales a partir del día siguiente al envío simultáneo de las decisiones de adjudicación y de las decisiones de desestimación. En cualquier caso, la decisión de adjudicación no será definitiva hasta que el licitador seleccionado no haya presentado las pruebas exigidas con relación a los criterios de exclusión contemplados en el punto 23 del este pliego de condiciones y éstas no hayan sido admitidas por el órgano de contratación. Esta admisión se comunicará siempre por escrito y permitirá al licitador seleccionado firmar el contrato una vez transcurrido el plazo de catorce días naturales.

Serán nulos todos aquellos contratos que se firmen antes del vencimiento del período de catorce días naturales.

Los licitadores eliminados podrán recabar información complementaria por escrito sobre los motivos de la desestimación de su oferta, mediante carta, fax o correo electrónico. Los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible podrán solicitar información sobre las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario. Se considerarán admisibles las ofertas de los licitadores que no sean excluidos y que cumplan los criterios de selección. No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éstas.»

12      A tenor del punto 28 del pliego de condiciones, titulado «Suspensión del procedimiento»:

«En caso necesario, una vez notificados los resultados y antes de la firma del contrato, el órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores no seleccionados o que se consideren agraviados, o cualquier otra información pertinente recibida. Las peticiones, comentarios o información mencionados deberán recibirse en el período de 14 días naturales a partir del día siguiente al envío simultáneo de las decisiones de adjudicación y de las decisiones de denegación o, en su caso, de la publicación de un anuncio de adjudicación de contrato. En caso de suspensión, se informará de tal extremo a todos los licitadores en el plazo de tres días laborables a partir de la decisión de suspensión. A raíz de los exámenes complementarios derivados de la suspensión del procedimiento, el órgano de contratación podrá confirmar su decisión de adjudicación, modificarla o, en su caso, anular el procedimiento. Toda nueva decisión deberá ser motivada y comunicada por escrito a todos los licitadores participantes.»

 Antecedentes del litigio

13      El 22 de marzo de 2011 el Parlamento convocó un procedimiento de licitación.

14      La demandante, Euroscript — Polska Sp. z o.o., sociedad polaca dedicada a la traducción, presentó una oferta dentro del plazo establecido.

15      Mediante escrito de 18 de octubre de 2011 (en lo sucesivo, «decisión inicial»), el Parlamento informó a la demandante de que su oferta estaba seleccionada y que ocupaba el primer puesto de la lista de licitadores seleccionados. Conforme a los artículos 23 y 24 del pliego de condiciones, se requirió a la demandante para que presentara las pruebas relativas a los criterios de exclusión previstos en el artículo 93 del Reglamento financiero en el plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la decisión inicial. Ésta indicaba lo siguiente:

«Nos reservamos el derecho de suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores no seleccionados, o cualquier otra información pertinente recibida, de lo que, en su caso, se le informará.

Esta notificación de adjudicación del contrato no implica compromiso alguno por nuestra parte. Hasta la firma del contrato, el órgano de contratación puede desistir del mismo o anular el procedimiento de contratación sin que ello genere un derecho de indemnización a su favor.»

16      El mismo día el Parlamento dirigió un escrito a la Agencja MAart, una sociedad polaca que también había presentado una oferta en el marco de la licitación de que se trata, notificándole que su oferta había sido seleccionada y que ocupaba el segundo puesto en la lista de licitadores mejor clasificados. Se requería a esta sociedad para que presentara las pruebas relativas a los criterios de exclusión, en los mismos términos que los que figuraban en la decisión inicial.

17      Mediante escrito de 24 de noviembre de 2011, la Agencja MAart solicitó al Parlamento información detallada de la evaluación de su oferta, antes de solicitar, mediante escrito de 30 de noviembre de 2011, la suspensión del procedimiento y el reexamen de las ofertas seleccionadas basándose en datos y omisiones relativos a su oferta, detallados en un anexo a su escrito.

18      El comité de evaluación se reunió el 6 de diciembre de 2011 para reexaminar la oferta de la Agencja MAart y atribuyó a ésta 3,58 puntos adicionales en razón de la calidad.

19      A raíz de esta reunión, el 8 de diciembre de 2011, el Parlamento adoptó una nueva decisión que incluía la lista de licitadores seleccionados para la adjudicación del contrato. La Agencja MAart ocupaba el primer puesto y la demandante el segundo.

20      Mediante escrito de 9 de diciembre de 2011, el Parlamento informó a la demandante de que su oferta figuraba a partir de entonces en segunda posición en la lista de licitadores mejor clasificados a raíz de la atribución de 3,58 puntos de calidad adicionales a la Agencja MAart (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

21      Mediante escrito de 12 de diciembre de 2011, la demandante solicitó al Parlamento, con arreglo al Reglamento financiero, que le facilitara las características y ventajas de la oferta del adjudicatario situado en primera posición. La demandante solicitó también al Parlamento que le comunicara la fecha en la que la Agencja MAart había impugnado la decisión que la situaba en primera posición de los licitadores mejor clasificados, las razones por las que la Agencja MAart había obtenido 3,58 puntos de calidad adicionales y la razón por la que no se le había comunicado la suspensión de la firma del contrato.

22      El Parlamento respondió a la demandante mediante escrito de 20 de diciembre de 2011, en el que precisaba que el comité de evaluación había atribuido 94,9 puntos a la Agencja MAart después de que ésta hubiera obtenido 3 puntos de calidad adicionales por tener en cuenta comentarios del órgano de contratación y 0,58 puntos por cubrir dos lenguas adicionales, a saber, el checo y el búlgaro. Adjuntó al escrito la evaluación de la oferta de la demandante realizada por el comité de evaluación detallando los 75,45 puntos atribuidos y los comentarios de éste.

23      Mediante escrito dirigido al Parlamento el 22 de diciembre de 2011, la demandante solicitó al Parlamento las características relativas de la oferta del licitador mejor clasificado y el nombre de éste, al tiempo que reiteraba las solicitudes que efectuó en su escrito de 12 de diciembre de 2011 relativas a la fecha en la que la Agencja MAart había impugnado la decisión que la situaba en primera posición de los licitadores mejor clasificados y a la razón por la cual no había sido informada de la suspensión de la firma del contrato de los servicios de traducción.

24      En la respuesta que dirigió a la demandante el 12 de enero de 2012, el Parlamento detalló la naturaleza y la cronología de los hechos que habían conducido a la modificación de la clasificación de los licitadores seleccionados, indicando que no se había producido ninguna suspensión del procedimiento.

25      Mediante escrito de 12 de enero de 2012, la demandante solicitó una vez más al Parlamento que le facilitara las características y las ventajas de la oferta del licitador mejor clasificado. Alegaba también que la solicitud de la Agencja MAart de reevaluar su oferta había sido tardía y, por lo tanto, inadmisible, de manera que el comité de evaluación ya no tenía competencias para adoptar la decisión de 6 de diciembre de 2011.

26      En su respuesta de 18 de enero de 2012, el Parlamento indicó a la demandante que su decisión inicial no constituía una decisión de adjudicación del contrato, y que la decisión de adjudicación fue la decisión que se adoptó el 9 de diciembre de 2011. Por lo tanto, según el Parlamento ésta es la fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de catorce días naturales. En este escrito, el Parlamento comunicó a la demandante el precio de una página estándar propuesto por la Agencja MAart y adjuntó la evaluación de la oferta de ésta por el comité de evaluación. El Parlamento la informó igualmente de que el contrato había entrado en vigor el 3 de enero de 2012.

27      Mediante escrito de 18 de enero de 2012, dirigido a la Dirección General de la Traducción del Parlamento, la demandante alegó la existencia de irregularidades en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de traducción al polaco y solicitó al Director General la anulación de la decisión impugnada y que se le adjudicase el contrato principal.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

28      La demandante interpuso el presente recurso mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 6 de febrero de 2012.

29      A raíz de la modificación de la composición de las Salas, el asunto se atribuyó a la Sala Sexta del Tribunal.

30      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta) decidió iniciar la fase oral.

31      La demandante solicita al Tribunal que:

–        Anule la decisión impugnada.

–        Con carácter subsidiario, anule la licitación.

–        Condene en costas al Parlamento.

32      El Parlamento solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso por infundado.

–        Condene en costas a la demandante.

33      En la vista de 30 de enero de 2014 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

34      En la vista se requirió al Parlamento para que, en el plazo de tres semanas, presentara el escrito que había dirigido a la Agencja MAart. El Parlamento dio cumplimiento a este requerimiento el 4 de febrero de 2014.

35      La demandante presentó sus observaciones sobre ese documento el 14 de febrero de 2014.

36      La fase oral se dio por concluida el 24 de febrero de 2014.

 Fundamentos de Derecho

37      En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos, basados, respectivamente, en una desviación de poder y en la vulneración de las normas y principios de la Unión Europea. Procede comenzar analizando el segundo motivo.

 Argumentos de las partes

38      En el marco de su segundo motivo, la demandante alega que la Agencja MAart se encontraba fuera de plazo cuando se puso en contacto con el Parlamento y cuando después solicitó la reevaluación de su oferta, puesto que, conforme al pliego de condiciones, disponía de un plazo de catorce días a partir de la notificación de la decisión inicial para solicitar al órgano de adjudicación que le fueran comunicadas las características y las ventajas de la oferta del adjudicatario del contrato. Al haberse convertido la decisión inicial en definitiva, la demandante considera que el Parlamento sólo podía negarle la firma del contrato suspendiendo o anulando el procedimiento de adjudicación del contrato o renunciando a éste.

39      En opinión de la demandante, tanto el punto 27 como el 28 del pliego de condiciones contemplan un plazo de catorce días, de modo que éste no se aplica únicamente en el supuesto de una solicitud de suspensión presentada por un licitador no seleccionado. Por el contrario, según la demandante, del artículo 158 bis de las normas de desarrollo se desprende que este plazo es aplicable en todos los casos, independientemente de la existencia o no de una decisión de suspensión de la firma del contrato, excepto en el caso del apartado 2 de esta disposición. La finalidad de dicho plazo, añade la demandante, es poner fin al procedimiento de adjudicación para evitar que éste se prolongue indefinidamente. En estas condiciones, la demandante mantiene que el Parlamento no podía admitir la solicitud de reevaluación presentada por la Agencja MAart pasado más de un mes desde la adopción de la decisión inicial.

40      La demandante destaca que había hecho llegar al Parlamento los documentos relativos a los criterios de exclusión cuando expiraba el plazo de catorce días, de manera que el Parlamento no tenía posibilidad de modificar su decisión inicial sin una solicitud de suspensión de la firma del contrato.

41      El Parlamento recuerda que la Agencja MAart solicitó la reevaluación de su oferta durante el período de evaluación de los criterios de exclusión. Pues bien, en opinión del Parlamento no existe ningún plazo para introducir tal solicitud, y ésta se puede producir, como ha sucedido en este caso, hasta el momento de la firma del contrato. El Parlamento observa también que no se ha presentado ninguna solicitud de suspensión de la firma del contrato, que, por lo demás, es exclusivamente una facultad del órgano de adjudicación, en el plazo de catorce días previsto al efecto.

42      Según el Parlamento, la demandante confunde, por una parte, el plazo de quince días previsto en el artículo 149, apartado 3, párrafo cuarto, de las normas de desarrollo, que se refiere al plazo en el que el órgano de contratación debe comunicar las características y ventajas de la oferta seleccionada al licitador que ha hecho una oferta admisible que así lo haya solicitado, y, por otra parte, el plazo de catorce días contemplado en el artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, de las normas de desarrollo, que se refiere a las modalidades de suspensión de la firma del contrato para efectuar un examen complementario. El Parlamento mantiene que no ha cometido ningún error de Derecho al no considerar necesario suspender la firma del contrato. Incluso suponiendo que el plazo previsto en el artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, de las normas de desarrollo fuera un plazo preclusivo, el Parlamento señala que la Agencja MAart comunicó sus observaciones antes de la adopción de la decisión de adjudicación, que, en su opinión, es la decisión impugnada.

43      El Parlamento considera que ha procedido a un examen objetivo de las ofertas presentadas según las normas de la licitación. Señala igualmente que la demandante no presentó ninguna solicitud de suspensión de la firma del contrato tras la notificación de la decisión impugnada.

 Apreciación del Tribunal

44      Del pliego de condiciones se desprende que deben distinguirse tres fases sucesivas del procedimiento de contratación: una primera fase en la que se aplican criterios de selección definidos en el punto 25; una segunda fase durante la cual se evalúan las ofertas según los criterios de adjudicación definidos en el punto 26 y una tercera fase en la que se aplican los criterios de exclusión del punto 24.

45      De conformidad con el punto 26.3 del pliego de condiciones, el comité de evaluación elaborará una lista con un máximo de cinco licitadores seleccionados y adjudicará el contrato principal al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.

46      De los autos se desprende que la decisión inicial se tomó aplicando los criterios de adjudicación definidos en el punto 26 del pliego de condiciones. Además, el Parlamento informó a los licitadores interesados, el 18 de octubre de 2011, de que su oferta había sido seleccionada y les indicó su clasificación. Los escritos dirigidos en esta fecha a la demandante y a la Agencja MAart indicaban que el Parlamento había «notificado a todos los licitadores el resultado de las fases de selección y adjudicación de la licitación […] y solicitado a los licitadores seleccionados los documentos necesarios para la fase de exclusión». Se precisaba también que esta notificación de adjudicación del contrato no [implicaba] compromiso alguno por [parte del Parlamento]».

47      Aunque descrita en el punto 24 del pliego de condiciones como una «notificación de adjudicación provisional del contrato», la decisión inicial ponía término a la segunda fase mencionada en el apartado 44 supra y daba así a los licitadores interesados la posibilidad de probar que satisfacían los criterios de exclusión. En estas circunstancias, la decisión inicial constituía una decisión de adjudicación en el sentido, por una parte, del artículo 149, apartado 3, párrafo tercero, de las normas de desarrollo, cuyo tenor se recoge en el párrafo segundo del pliego de condiciones, y, por otra parte, del artículo 158 bis, apartado 1, de las normas de desarrollo, relativo al plazo de espera previo a la firma del contrato, que dispone, en su apartado 1, letra a), que el órgano de contratación no firmará el contrato hasta que transcurran catorce días naturales a partir del día siguiente al envío simultáneo de las decisiones de adjudicación y de las decisiones de denegación. Este plazo también se recoge en el punto 27 del pliego de condiciones.

48      Es necesario recordar que, conforme al artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, de las normas de desarrollo, cuyo contenido se encuentra también en el apartado 28 del pliego de condiciones, las peticiones o comentarios formulados por los licitadores o los candidatos no seleccionados o que se consideren agraviados deberán llegar al órgano de contratación en este plazo de catorce días a partir del día siguiente al envío simultáneo de las decisiones de adjudicación y de denegación y que, en su caso, el órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican estas peticiones o comentarios formulados por los licitadores o los candidatos no seleccionados o que se consideren agraviados, o cualquier otra información pertinente recibida.

49      La decisión de adjudicación fue notificada a la demandada y a la Agencja MAart el 18 de octubre de 2011, por lo que el plazo de catorce días comenzó a correr el 19 de octubre de 2011 y finalizó el 2 de noviembre de 2011.

50      La Agencja MAart dirigió un escrito al Parlamento para obtener los detalles de la evaluación de su oferta el 24 de noviembre de 2011.

51      Debe tenerse en cuenta que el artículo 149, apartado 2, de las normas de desarrollo no establece ningún plazo para formular esta solicitud. Además, al no estar ésta dirigida a obtener las características y ventajas de la oferta mejor clasificada o el nombre del adjudicatario, no resultaba de aplicación el artículo 149, apartado 3, último párrafo.

52      Basándose en la información obtenida, la Agencja MAart dirigió entonces un escrito al Parlamento, el 30 de noviembre de 2011, en el que solicitaba la suspensión del procedimiento y el reexamen de las ofertas seleccionadas sobre la base de los datos y omisiones que había señalado en relación con su oferta.

53      Tal solicitud estaba pues comprendida en las disposiciones del artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, de las normas de desarrollo y debía recibirse por lo tanto en el plazo de catorce días fijado por éstas.

54      Corrobora esta interpretación el hecho de que ni el Reglamento financiero ni las normas de desarrollo ni el pliego de condiciones prevén que los licitadores puedan dirigir «peticiones, comentarios o informaciones» al órgano de contratación fuera del plazo de catorce días previsto en el artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, de las normas de desarrollo, según dispone el punto 28 del pliego de condiciones.

55      A este respecto, ha de recordarse que la realización del objetivo de un procedimiento de licitación se vería afectado si se permitiese que los licitadores dirigieran al órgano de contratación sus peticiones, comentarios o informaciones en cualquier momento del procedimiento, obligando de esta manera al órgano de contratación a responderlos y, en su caso, a suspender o reanudar el procedimiento para corregir eventuales irregularidades (véase, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2010, Strabag y otros, C‑314/09, Rec. p. I‑8769, apartado 37).

56      En este caso concreto consta que el escrito de la Agencja MAart se dirigió al Parlamento el 30 de noviembre de 2011, es decir, varias semanas después de la finalización del plazo previsto en el artículo 158 bis, apartado 1, párrafo tercero, a saber, el 2 de noviembre de 2011. Por lo tanto, la Agencja MAart solicitó fuera de plazo la suspensión del procedimiento y el reexamen de las ofertas seleccionadas.

57      No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 103, párrafos primero y segundo, del Reglamento financiero establece lo siguiente:

«De comprobarse que en el procedimiento de adjudicación ha habido errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones lo suspenderán y podrán adoptar todas las medidas que consideren necesarias, incluida la anulación del procedimiento.

En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones podrán, en función de la fase en que se halle el procedimiento, abstenerse de concluir el contrato, suspender su ejecución o, en su caso, rescindirlo.»

58      Por consiguiente, aunque el plazo previsto en el artículo 158 bis, apartado 1, había finalizado cuando la Agencja MAart solicitó la suspensión del procedimiento y el reexamen de las ofertas, el Parlamento podía, si constataba un error sustancial, suspender el procedimiento de contratación y, en su caso, proceder a una nueva evaluación de las ofertas de los licitadores.

59      A este respecto, es preciso recordar que, según la jurisprudencia en materia de contratación pública, el órgano de contratación debe respetar, en todas las fases del procedimiento de licitación, tanto el principio de igualdad de trato de los licitadores como el de transparencia (sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de abril de 1996, Comisión/Bélgica, C‑87/94, Rec. p. I‑2043, apartado 54, y sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T‑203/96, Rec. p. II‑4239, apartado 85). El principio de transparencia implica la obligación del órgano de contratación de hacer pública toda la información precisa referente al desarrollo de todo el procedimiento. Los objetivos de publicidad que dicho órgano de contratación debe respetar en el marco de la obligación de transparencia son, por un lado, garantizar que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades y, por otro lado, proteger las legítimas expectativas de los licitadores seleccionados (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de 28 de enero de 2009, Centro Studi Manieri/Consejo, T‑125/06, Rec. p. II‑69, apartados 86 a 89).

60      En el presente asunto ha de concluirse, por una parte, que el Parlamento no suspendió el procedimiento en curso, sino que se limitó a convocar una nueva reunión del comité de evaluación el 6 de diciembre de 2011, sin hacérselo saber a ninguno de los licitadores a los que ya se les había notificado la decisión inicial. Pues bien, tal reexamen de una oferta exigía que el Parlamento suspendiera el procedimiento de contratación e informara a los licitadores seleccionados, dando cumplimiento así a su obligación de transparencia, lo que el Parlamento no hizo en el caso de autos.

61      Por otra parte, prescindiendo por completo del procedimiento previsto por el Reglamento financiero y en la normas de desarrollo, el Parlamento procedió a reevaluar una sola de las ofertas presentadas, en este caso la de la Agencja MAart, y no todas las que habían sido presentadas, lo que ocasionó un trato desigual de la oferta de uno de los licitadores, en violación del principio de igualdad de trato.

62      Por lo tanto, procede anular la decisión impugnada, sin que sea necesario pronunciarse sobre el primer motivo.

 Costas

63      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que el recurso de anulación ha sido estimado, procede condenar en costas al Parlamento conforme a las pretensiones de la demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

decide:

1)      Anular la decisión del Parlamento Europeo de 9 de diciembre de 2011 por la que se modifica la decisión de 18 de octubre de 2011 de clasificar a Euroscript — Polska Sp. z o.o. en primera posición en la lista de licitadores seleccionados y de adjudicarle el contrato principal en el marco del procedimiento de licitación PL/2011/EU, relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco (DO 2011/S 56 090361).

2)      Condenar en costas al Parlamento.

Frimodt Nielsen

Dehousse

Collins

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de julio de 2014.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.