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Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — Banco Privado Português y Massa Insolvente do Banco Privado Português/Comisión

(Asunto T-487/11) 1

[«Ayudas de Estado — Sector financiero — Garantía de Estado a un préstamo bancario — Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Conformidad con las Comunicaciones de la Comisión sobre las ayudas al sector financiero en el contexto de la crisis financiera — Confianza legítima — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Banco Privado Português, SA (Lisboa, Portugal), y Massa Insolvente do Banco Privado Português, SA (Lisboa) (representantes: C. Fernández Vicién, F. Pereira Coutinho, M. Esperança Pina, T. Mafalda Santos, R. Leandro Vasconcelos y A. Kéri, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y M. Afonso, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/346/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP (DO 2011, L 159, p. 95).

Fallo

Desestimar el recurso.

Banco Privado Português, SA, y Massa Insolvente do Banco Privado Português, SA, cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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1 DO C 340, de 19.11.2011.