Language of document : ECLI:EU:T:2016:325





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 31 de mayo de 2016 — Warimex/EUIPO (STONE)

(Asunto T‑454/14)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión STONE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009»

1.                     Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso — Consecuencias [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 1] (véase el apartado 20)

2.                     Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véase el apartado 30)

3.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 52)

4.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 53)

5.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca figurativa STONE [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 60, 75, 78, 79, 85, 91 y 92)

6.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 83 y 84)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2014 (asunto R 1599/2013‑1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo STONE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

1)

Condenar a Warimex Waren-Import Export Handels-GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).