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Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Bolívar Cerezo/OAMI — Renovalia Energy (RENOVALIA)

(Asunto T-166/12) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RENOVALIA — Marcas nacionales denominativas anteriores RENOVA ENERGY y RENOVAENERGY — Denegación parcial de registro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Juan Bolívar Cerezo (Granada) (representante: I. Barroso Sánchez-Lafuente, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Renovalia Energy, S.A. (Villarrobledo, Albacete) (representante: A. Velázquez Ibáñez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R 663/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Renovalia Energy, S.A., y D. Juan Bolívar Cerezo.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a D. Juan Bolívar Cerezo.

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1     DO C 194, de 30.6.2012.