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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus (Alemania) el 24 de diciembre de 2020 — RO, representada legalmente / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-720/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Cottbus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RO, representada legalmente

Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundesministerium des Innern, el cual está representado, a su vez, por el Presidente de la Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

Cuestiones prejudiciales

1.    A la luz del objetivo del Derecho de la Unión de evitar movimientos secundarios y del principio general de unidad familiar expresado en el Reglamento (UE) n.º 604/2013, 1 ¿debe aplicarse por analogía el artículo 20, apartado 3, de dicho Reglamento en una situación en la que un menor de edad y sus progenitores presentan solicitudes de protección internacional en el mismo Estado miembro, siendo así que los padres ya disfrutan de protección internacional en otro Estado miembro, mientras que el menor de edad nació en el Estado miembro en el que presentó la solicitud de protección internacional?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe omitirse el examen de la solicitud de asilo del menor con arreglo al Reglamento (UE) n.º 604/2013 y adoptarse una decisión de traslado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento, considerando que es posible que el Estado miembro en el que los progenitores del menor gozan de protección internacional sea el responsable de examinar la solicitud de protección internacional del menor?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿es también aplicable por analogía el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 en la medida en que en su segunda frase declara que no es necesario iniciar un procedimiento independiente para que el Estado miembro se haga cargo de los menores nacidos posteriormente, aunque en ese caso exista el riesgo de que el Estado miembro de acogida no tenga conocimiento de una posible situación de acogida del menor, o se niegue, de acuerdo con su práctica administrativa, a aplicar por analogía el artículo 20, apartado 3, del citado Reglamento, creando así el riesgo de que el menor se convierta en un «refugiado en órbita» [véase la sentencia del BVerwG (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) de 23.06.2020-1 C 37.19; ECLI:DE:BVerwG:2020:230620U1C37.19.0]?

4.    En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, ¿puede adoptarse por analogía una decisión de inadmisibilidad en el sentido del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE 2 respecto de un menor que ha presentado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro, también cuando no es el propio menor sino sus progenitores quienes gozan de protección internacional en otro Estado miembro?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) (DO 2013, L 180, p. 31).

2 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60).