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Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2023 — ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk/EUIPO — ESSAtech [Accesorios para mandos a distancia (inalámbricos)]

(Asunto T-1064/23)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk s.c. (Sosnowiec, Polonia) (representantes: M. Oleksyn y M. Stępkowski, asesores jurídicos)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESSAtech (Přistoupim, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario [Mandos a distancia [inalámbricos] (Accesorios para -)] — Dibujo o modelo comunitario n.º 4539302-0001

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2023 en el asunto R 1070/2020-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule y modifique la resolución impugnada, desestimando la solicitud de nulidad del dibujo o modelo controvertido.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus costas y con las de la parte recurrente, incluidas las costas del procedimiento ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 62, segunda frase, en relación con los artículos 63, apartado 2, y 108, del Reglamento (CE) n.º 6/2002, y en relación con el artículo 27, apartados 2, primera frase, y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, de 5 de marzo de 2018, 1 así como infracción del artículo 41, apartados 2, letra c), y 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a saber, de los principios de buena administración e igualdad de armas.

Infracción de los artículos 8, apartado 1, y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002, así como infracción del artículo 41, apartados 2, letra c), y 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a saber, del principio de buena administración.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L 104, p. 1).