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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2023 — Pilatus Bank/BCE

(Asunto T-1056/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pilatus Bank plc (Ta’Xbiex, Malta) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el BCE es responsable del daño causado a la parte demandante como consecuencia del incumplimiento por parte de aquel de sus obligaciones en relación con la representación de la parte demandante y con el derecho de defensa de esta, así como en relación con la revocación, por medio de la decisión del BCE de 2 de noviembre de 2018, de la autorización que este le había otorgado, decisión que se anunció públicamente y se notificó por correo electrónico el 5 de noviembre de 2018.

Declare que el BCE ha de resarcir el daño mediante restitución en especie.

Declare que el BCE ha de abonar una compensación económica.

Determine la cuantía del daño económico una vez que se haya restablecido la representación efectiva de la parte demandante y una vez que esta haya podido presentar alegaciones sobre este extremo.

Ordene a la parte demandada que cargue con las costas soportadas por la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la conducta de la parte demandada infringió de un modo suficientemente grave una serie de normas jurídicas destinadas a conferir derechos a la parte demandante y en que, como consecuencia directa de tales actos, el banco demandante sufrió un daño. La conducta del BCE a este respecto ha consistido 1) en su negativa a aceptar como representantes del banco frente al BCE a los directivos de la parte demandante y al abogado designado por ellos y en el hecho de no haber respaldado una representación efectiva; 2) en el tratamiento erróneo de la llamada «persona competente» como único representante del banco; 3) en la imposición por parte del BCE de la exigencia de que todo acto de representación o bien tenía que ser realizado por la persona competente, o bien debía ir acompañado de la aprobación expresa de esta; 4) en la inobservancia del propio enfoque invocado por el BCE en relación con la representación de la parte demandante mediante actos contradictorios entre bastidores; 5) en el hecho de no haber actuado de forma transparente y de no haber documentado su propia conducta; 6) en la no adopción de ninguna salvaguardia ni de alguna medida para mitigar las consecuencias de los actos del BCE; 7) en la conducta del BCE en relación con la eliminación de facto de toda potencial representación residual del banco justo antes de la revocación de la autorización y del rechazo por parte del Tribunal de Apelación maltés de la postura errónea del BCE acerca de la representación del banco, y 8) en el hecho de que, tas su cambio de postura de 20 de diciembre de 2018, el BCE no rectificó ni mitigó las consecuencias de su mala conducta pasada y, en particular, de su insistencia en un supuesto privilegio que impedía a la persona competente transmitir información a los representantes legítimos del banco.

Segundo motivo, basado en que la parte demandante sufrió un daño considerable como consecuencia de la conducta del BCE, si bien la cuantificación de tal pérdida no será posible mientras no se restablezca la representación efectiva de aquella.

Tercer motivo, basado en que el BCE causó y sigue causando un daño considerable, que puede resarcirse mediante una indemnización y mediante restitución en especie.

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