Language of document : ECLI:EU:T:2016:63





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 4 de febrero de 2016 — Isotis/Comisión

(Asunto T‑562/13)

«Cláusula compromisoria — Programa marco para la innovación y la competitividad — Contrato REACH112 — Devolución de los anticipos — Gastos subvencionables»

1.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General para conocer de una reconvención — Fundamento (Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE) (véanse los apartados 46 a 48)

2.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que conceden una ayuda financieras de la Unión para la realización de proyectos en el ámbito de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Solicitud de declaración de subvencionabilidad de determinados gastos y de pago de determinados importes — Demanda reconvencional acompañada de solicitud de pago de intereses de demora formulada en el escrito de contestación — Admisibilidad [Art. 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991)] (véanse los apartados 57 a 59, 61 y 62)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reclamación de la Comisión para la devolución de anticipos abonados en virtud de un contrato celebrado dentro de un programa marco para la innovación y la competitividad — Inexistencia de obligación de motivación [Arts. 288 TFUE y 296 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c)] (véanse los apartados 79 y 80)

4.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General definida exclusivamente por el artículo 272 TFUE y la cláusula compromisoria — Aplicación de disposiciones nacionales en materia de competencia — Exclusión — Aplicación de disposiciones nacionales en materia de prueba — Inclusión (Art. 272 TFUE) (véase el apartado 89)

Objeto

Por un lado, pretensiones basadas en el artículo 272 TFUE, al objeto, con carácter principal, de que se declare infundada la reclamación de la Comisión que tiene por objeto la devolución de una prefinanciación por importe de 47 197,93 euros, abonada a la demandante en el marco del contrato nº 238940, «REsponding to All Citizens needing Help (REACH112)», celebrado entre la Comunidad Europea y la demandante, y, con carácter subsidiario, que se declare infundada la reclamación de la Comisión que tiene por objeto la devolución de dicha prefinanciación en lo que atañe a los gastos presentados a la Comisión relativos al primer período de referencia del proyecto REACH112, por un importe de 13 821,12 euros, y por otro lado, demanda reconvencional que tiene por objeto la condena de la demandante a la devolución de la prefinanciación indebidamente abonada en el marco de dicho contrato y al pago de intereses de demora.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis que tienen por objeto que se declare que, al no ser de aplicación las condiciones generales del sexto programa marco al contrato controvertido, no puede ser deudora de una indemnización a tanto alzado en virtud de éste y que, por lo tanto, la Comisión Europea ha incumplido el contrato controvertido al declarar su intención de exigir tal indemnización.

2)

Estimar la pretensión de Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis de que se declare la inexistencia de fundamento de la reclamación de devolución de la prefinanciación que percibió en el marco del contrato nº 238940, «REsponding to All Citizens needing Help (REACH112)», en la medida en que atañe a los costes que aquélla declaró en relación con el primer período de referencia del proyecto REACH112.

3)

Desestimar el recurso interpuesto por Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis en todo lo demás.

4)

Desestimar la demanda de la Comisión que tiene por objeto que se condene a Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis a devolver la prefinanciación que percibió en el marco del contrato nº 238940, «REsponding to All Citizens needing Help (REACH112)», en la medida en que atañe a los costes que ésta declaró en relación con el primer período de referencia del proyecto REACH112.

5)

Condenar a Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis a abonar a la Comisión un importe de 33 376,81 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 4 % anual, a partir del 29 de octubre de 2013 y hasta que se realice el pago completo de dicho importe.

6)

Koinonia Tis Pliroforias Anoichi Stis Eidikes Anagkes — Isotis y la Comisión cargarán con sus propias costas.