Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de abril de 2024 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-205/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Ruiz García y B. Cullen, Agents)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, 1 al no haber establecido las normas relativas a las sanciones aplicables a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 y al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión antes del 2 de enero de 2016.

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento n.º 1143/2014 entró en vigor el 1 de enero de 2015. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento, Irlanda debía establecer el régimen de sanciones aplicable a los incumplimientos del Reglamento (artículo 30, apartado 1) y comunicar dicho régimen a la Comisión a más tardar el 2 de enero de 2016 (artículo 30, apartado 4).

Al no haber comunicado Irlanda a la Comisión ninguna medida relativa a la aplicación del artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento, la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que informaran a sus servicios sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Las respuestas de Irlanda de 20 de abril de 2017, 22 de diciembre de 2017 y 21 de septiembre de 2018 dejaron claro que el proceso de aplicación de los deberes derivados del Reglamento estaba incompleto.

En consecuencia, el 25 de enero de 2019, la Comisión envió un escrito de requerimiento a Irlanda, invitándola a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción. La respuesta de Irlanda dejaba claro que Irlanda seguía sin cumplir las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 30, apartados 1 y 4.

Sobre la base de la respuesta de Irlanda y dada la falta de avances en el período posterior, la Comisión concluyó que Irlanda aún no había cumplido con el artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento. En consecuencia, el 28 de noviembre de 2019, emitió un dictamen motivado de conformidad con el artículo 258 TFUE, apartado 1, invitando a Irlanda a adoptar las medidas necesarias que debía cumplir en el plazo de dos meses a partir de la recepción. De la respuesta de Irlanda se desprende claramente que, a partir del final del plazo establecido en el dictamen motivado, Irlanda incumplió (y sigue incumpliendo) las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento.

____________

1 DO 2014, L 317, p. 35.