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Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-771/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida). 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Motivo basado en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, párrafo primero, letra c), al haberse adoptado la Directiva 2023/1791 sobre una base jurídica errónea (artículo 194 TFUE, apartado 2), habida cuenta de que las medidas establecidas por dicha Directiva afectan de forma significativa a la elección de Polonia entre distintas fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

A juicio de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, párrafo primero, letra c), al no haber adoptado la Directiva impugnada sobre la base de dicha disposición del Tratado, que exige la unanimidad en el seno del Consejo, pese a que la Directiva afecta de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre distintas fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

2)    Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con los artículos 296 TFUE y 191 TFUE, apartado 3, al haberse adoptado medidas que comportan costes desproporcionados para alcanzar los objetivos perseguidos.

Polonia sostiene que las instituciones demandadas han infringido el principio de proporcionalidad, por cuanto la Directiva impugnada se ha adoptado sin tomar en consideración las especificidades existentes en los distintos Estados miembros y las medidas que establece a fin de reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles son inviables o conllevan costes desproporcionados para alcanzar los resultados perseguidos.

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1 DO 2023, L 231, p. 1.