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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofía-grad (Bulgaria) el 7 de septiembre de 2009 - Direktsia "Migratsia" pri Ministerstvo na vatreshnite raboti / Saïd Shamilovich Kadzoev

(Asunto C-357/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofía-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktsia "Migratsia" pri Ministerstvo na vatreshnite raboti

Demandada: Saïd Shamilovich Kadzoev

Cuestiones prejudiciales

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, 1 ¿debe interpretarse en el sentido de que :

cuando el Derecho nacional del Estado miembro no establecía un plazo máximo del internamiento ni motivos de prolongación del internamiento antes de la adaptación a las exigencias de dicha Directiva, y con ocasión de la adaptación a la Directiva no se ha previsto que las nuevas disposiciones tengan efecto retroactivo, esas exigencias de la citada Directiva sólo se aplican y hacen correr el plazo a partir de la adaptación del Derecho nacional del Estado miembro a dichas exigencias?

no se computa en los plazos previstos para el internamiento en un centro especializado con vistas a la expulsión, en el sentido de dicha Directiva, el período durante el cual quedó suspendida la ejecución de una decisión de expulsión administrativa [del territorio] del Estado miembro en virtud de una disposición expresa, a causa de la tramitación de un procedimiento de concesión del derecho de asilo a instancia de un nacional de un tercer Estado, siendo así que durante la tramitación de ese procedimiento dicho nacional siguió internado en el mismo centro especializado de internamiento, en caso de que la legislación nacional del Estado miembro lo permita?

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que en los plazos previstos para el internamiento en un centro especializado con vistas a la expulsión en el sentido de dicha Directiva no se computa el período durante el que quedó suspendida la ejecución de una decisión de expulsión administrativa [del territorio] del Estado miembro en virtud de una disposición expresa, a causa de estar pendiente un procedimiento de recurso jurisdiccional contra la citada decisión, siendo así que durante la tramitación de dicho procedimiento el referido nacional siguió internado en el mismo centro especializado de internamiento, cuando dicho nacional no poseía documentos de identidad válidos y existe por tanto una duda sobre su identidad, o cuando no dispone de medios de subsistencia, o también cuando mantiene un comportamiento agresivo?

El artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que la expulsión no es razonablemente posible, cuando:

en el momento del control del internamiento por el juez, el Estado del que es nacional el interesado ha rehusado expedirle un documento de viaje con vistas a su retorno, y hasta ese momento no se ha producido un acuerdo con un tercer país para que el interesado sea admitido en éste, siendo así que los órganos administrativos del Estado miembro prosiguen sus esfuerzos en ese sentido?

en el momento del control del internamiento por el juez, existía un Acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión Europea y el Estado del que es nacional el interesado, pero debido a la existencia de nuevas pruebas - a saber un certificado de nacimiento del interesado - el Estado miembro no se refirió a las disposiciones de dicho Acuerdo, siempre que el interesado no deseara su retorno?

las posibilidades de ampliación de los plazos de internamiento previstos en el artículo 15, apartado 6, de la Directiva se han agotado, en el supuesto de que no se haya concluido ningún acuerdo de readmisión con el tercer país en el momento del control del internamiento por el juez habida cuenta del artículo 15, apartado 6, letra b), de la Directiva?

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que si, con ocasión del control del internamiento dirigido a la expulsión del interesado con destino a un tercer país, se comprueba que no existe motivo razonable para su expulsión y que se han agotado los motivos de prolongación de su internamiento, en tal caso:

no procede sin embargo ordenar su puesta en libertad inmediata, si concurren las circunstancias acumulativas siguientes: el interesado no dispone de documento de identidad válido, cualquiera que sea su plazo de validez, por lo que existe una duda sobre su identidad, mantiene un comportamiento agresivo, no dispone de ningún medio de subsistencia y ninguna tercera persona se ha comprometido a garantizar su subsistencia?

con vistas a la decisión sobre la puesta en libertad, procede apreciar si el nacional del tercer país dispone, conforme a las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro, de los medios necesarios para permanecer en el territorio del Estado miembro, así como de una dirección en la que pueda residir?

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1 - DO L 348, p. 98.