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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Enzo Buccioni/Banca d’Italia

(Asunto C-594/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2013/36/UE — Artículo 53, apartado 1 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión prudencial de las entidades de crédito — Entidad de crédito cuya liquidación forzosa ha sido ordenada judicialmente — Comunicación de información confidencial en un procedimiento civil o mercantil)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enzo Buccioni

Demandada: Banca d’Italia

con intervención de: Banca Network Investimenti S.p.A., en liquidación

Fallo

El artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades competentes de los Estados miembros comuniquen información confidencial a una persona que la solicita para poder iniciar un procedimiento civil o mercantil dirigido a proteger intereses patrimoniales a su juicio lesionados como consecuencia de la liquidación forzosa de una entidad de crédito. No obstante, la solicitud de comunicación debe referirse a una información respecto de la cual el solicitante aporte indicios precisos y concordantes que permitan suponer plausiblemente que resulta pertinente para un procedimiento civil o mercantil, cuyo objeto debe identificar concretamente el solicitante y fuera del cual no podrá utilizarse la información. Antes de comunicar la información confidencial solicitada, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes poner en la balanza, por un lado, el interés del solicitante en disponer de la información de que se trate y, por otro, los intereses favorables al mantenimiento de la confidencialidad de esa información, amparada por la obligación de secreto profesional.

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1 DO C 63 de 27.2.2017.