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Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 - HIM/Comisión

(Asunto T-316/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Health Information Management (HIM) (Bruselas) (representante: P. Zeegers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión de la presente demanda y que se declare fundada.

Que, en consecuencia, se condene a la Comisión Europea al pago de 11.821,35 euros, más los intereses de demora al tipo de interés legal vigente en Bélgica desde el 16 de junio de 2010.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de los gastos y las costas, cuya cuantía se estima provisionalmente en 5000 euros.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la demandante pide esencialmente al Tribunal que declare que para calcular los gastos generales de la demandante que la Comisión debe asumir (en el marco de los contratos celebrados dentro del programa específico eTen), esto es, la parte de los gastos generales que pueden imputarse a las prestaciones del personal asignado al proyecto, no se debe computar a los subcontratistas entre el personal de la demandante, en la medida en que estos subcontratistas no generan para la demandante gasto general alguno. Los costes de los subcontratistas no deben, por tanto, incluirse en la cuantía total de los gastos de personal por los que se divide el importe total de los gastos generales para obtener así el denominador que ha de emplearse con el fin de determinar el porcentaje de gastos generales subvencionables.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que, en la medida en que los costes de los subcontratistas no forman parte de los gastos subvencionables de personal, el hecho de computar a los subcontratistas entre el personal de la demandante al calcular el importe de los gastos totales de personal que se utilizan para determinar el porcentaje de gastos generales subvencionables supone una incoherencia.

Además, computar a los subcontratistas entre el personal de la demandante puede perjudicar a ésta, en la medida en que este método tiene como efecto que aumente el importe del denominador y, por consiguiente, que disminuya proporcionalmente el porcentaje de gastos generales subvencionables.

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