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Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2011 - España/Comisión

(Asunto T-76/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule el Reglamento (UE) nº 1004/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior (DO L 291, p. 31), y

se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

Primer motivo, basado en un error en la base jurídica, ya que la base jurídica del acto impugnado es el artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, 1 que entró en vigor el 1 de enero de 2010, cuando las infracciones a las que se aplican las sanciones de autos se cometieron en el año 2009.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que se está aplicando una normativa sancionadora que no estaba en vigor en el momento de producirse las infracciones.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras menos favorables, en la medida en que se aplica una normativa menos favorable a infracciones producidas en 2009.

Cuarto motivo, basado en la imposibilidad de dejar en manos de la Comisión la determinación de la ley aplicable en función del momento que ella elija para iniciar el examen de una conducta.

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1 - Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) Nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/20066 (DO L 343, p. 1)