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Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Fondo Ruso de Inversión Directa / Consejo

(Asunto T-235/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fondo Ruso de Inversión Directa (Moscú, Rusia) (representantes: K. Scordis y A. Gavrielides, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 1 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y el Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 2 (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado) (juntos, en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante.

Subsidiariamente, en virtud del artículo 277 TFUE, declare que los apartados 3 y 4 del artículo 4 ter de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (en su versión modificada) y los apartados 3 y 4 del artículo 2 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (en su versión modificada) son inaplicables y/o nulos por ilegalidad en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante, y anule la Decisión impugnada y el Reglamento impugnado en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la falta de «fundamentos de hecho suficientemente sólidos» para imponer las medidas restrictivas con respecto al demandante.

El Consejo ha incumplido manifiestamente con su obligación de cerciorarse de que la decisión de imponer medidas restrictivas con respecto al demandante o a las relaciones o cooperación con el demandante se adoptase sobre la base de «fundamentos de hecho suficientemente sólidos».

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante.

Al adoptar los actos impugnados, el Consejo ha vulnerado los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante en los siguientes aspectos:

Los actos impugnados se adoptaron sin notificación alguna al demandante, ni con anterioridad a su adopción ni dentro de un plazo razonable posterior a esta.

En ningún momento se ha proporcionado al demandante siquiera un resumen de los motivos para la adopción de los actos impugnados (en la medida en que afectan o resultan aplicables al demandante).

El demandado no ha comunicado en ningún momento al demandante las pruebas en las que se basó para adoptar los actos impugnados, ni ha dado al demandante en momento alguno la oportunidad de formular comentarios y defender sus derechos.

Tercer motivo, basado en una infracción consistente en la imposición de una restricción desproporcionada al derecho fundamental de libertad de empresa del demandante.

Al adoptar los actos impugnados, el Consejo ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de empresa del demandante en los siguientes aspectos:

Los actos impugnados restringen significativamente la libertad de empresa del demandante.

Los actos impugnados menoscaban el núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El incumplimiento por el Consejo de sus obligaciones legales (incluida su obligación de motivación y de comunicar las pruebas en las que se basaron los actos impugnados) impide al Tribunal apreciar y determinar si las medidas restrictivas de que se trata (a) son necesarias y responden efectivamente a los objetivos de interés general planteados, y (b) resultan proporcionadas al objetivo planteado.

En todo caso, las medidas restrictivas en cuestión no son necesarias ni responden efectivamente al objetivo planteado, dado que las actividades del demandante y los proyectos cofinanciados por el demandante no contribuyen a la «agresión militar contra Ucrania» ni financian, posibilitan o apoyan las actuaciones de las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

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1 DO 2022 L 63, p. 5.

1 DO 2022 L 63, p. 1.