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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de junio de 2005 por "AEPI S.A." contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-242/05)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la asociación "Ellinikí Etaireía Prostasían tis Pnefmatikís Idioktisías" (Sociedad Griega para la Defensa de la Propiedad Intelectual), con domicilio social en Maroúsi (Ática, Grecia), representada por el Sr. Th. Asprogérakas-Grívas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule las decisiones impugnadas.

-    Mantenga la primera denuncia de la demandante y se pronuncie sobre el fondo de ésta.

-    Admita en su totalidad la primera denuncia de la demandante.

-    Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales, así como de los honorarios de abogado de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, sociedad dedicada a la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la música en Grecia, presentó ante la Comisión Europea una denuncia basada en el artículo 226 CE en la que solicitaba que se declarara que el Ministerio de Cultura de Grecia había infringido las normas de la competencia (artículo 81 CE) al crear supuestamente una situación monopolística respecto a la gestión de las autorizaciones de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines.

Mediante su escrito, notificado con el nº COMP/C2/PK/pm/D/906 (2004) de fecha 7 de diciembre de 2004, la Comisión comunicó a la demandante que tenía la intención de archivar el asunto y la intimó a poner en su conocimiento los eventuales hechos nuevos que pudieran demostrar la existencia de la infracción. Mediante un nuevo escrito, notificado con el nº Comp/C2/PK/LVP/D/219/2005, de fecha 20 de abril de 2005, la Comisión comunicó a la demandante que rechazaba su denuncia de modo definitivo.

La demandante solicita la anulación de estas decisiones. En primer lugar, alega la falta de justificación de la decisión de 20 de abril de 2005, la cual, en opinión de la demandante, no tuvo absolutamente en cuenta los hechos nuevos que ésta alegó en respuesta al escrito de 7 de diciembre de 2004. Asimismo, la demandante sostiene que el Ministerio de Cultura de Grecia practicó una discriminación en perjuicio de ella, ya que concedió a todos los demás organismos de difusión colectiva autorización para todas las competencias que solicitaron, mientras que, en el caso de la demandante, únicamente concedió autorización a ésta en lo concerniente a los derechos de autor y no respecto a los derechos afines, tal y como la demandante había solicitado. La demandante estima que esto se hizo intencionadamente para crear una situación monopolística. Asimismo, la demandante invoca la violación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, porque en su opinión, los beneficiarios de los derechos afines que no son griegos no pueden elegir la entidad que deseen para encargarle la gestión de sus derechos afines en Grecia. Por último, la demandante afirma que la práctica denunciada afecta a gran parte del mercado de la propiedad intelectual y no a un sector limitado, como sostenían las decisiones impugnadas.

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