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Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 29 de febrero de 2012 en el asunto F-3/11, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-207/12 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule in toto y sin excepción alguna el auto recurrido.

Con carácter principal, estime todas las pretensiones formuladas por el actor en el procedimiento sustanciado en primera instancia.

Condene a la demandada a reembolsar al recurrente las costas causadas por éste en la presente instancia.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una formación diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de cada una de las pretensiones recogidas en los anteriores puntos de este petitum.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto dictado el 29 de febrero de 2012 en el asunto F-3/11, mediante el que se desestimó por manifiestamente inadmisible un recurso que tenía por objeto, por un lado, la anulación de la supuesta negativa de la Comisión Europea de incorporar un documento en el expediente relativo a su accidente y, por otro, la condena de la Comisión a que le pagara la cantidad de 1.000 euros en resarcimiento por el prejuicio sufrido.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación del pronunciamiento sobre la inadmisibilidad manifiesta, así como por su carácter manifiestamente confuso, paradójico, por su desnaturalización y tergiversación de los hechos, falta de convicción y de lógica, incoherencia, irracionalidad, incumplimiento de la obligación de expresarse con claridad, falta de pronunciamiento sobre una pretensión formulada por el recurrente, interpretación y aplicación incorrecta, errónea, falsa e irracional

de los artículos 26 y 26 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea;

de las normas jurídicas relativas al concepto de acto recurrible (en particular, apartados 30 al 47, ambos inclusive, del auto recurrido, y

de las normas jurídica relativas al tratamiento y acceso de los particulares a los datos personales pertinentes, en poder de una institución de la Unión

2.    Segundo motivo, basado en la ilegalidad de lo declarado sobre las costas por el juez que resolvió en primera instancia (entre los apartados 47 y 48 del auto recurrido).

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