Language of document : ECLI:EU:T:2014:304

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de mayo de 2014

Asunto T‑207/12 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acto adoptado a raíz de la solicitud de incorporación de un documento al expediente constituido para instruir la solicitud de reconocimiento del origen accidental de un hecho sufrido por el demandante — Inexistencia de acto lesivo — Acto de trámite — Acto informativo — Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 29 de febrero de 2012, Marcuccio/Comisión (F‑3/11), y dirigido a obtener la anulación del citado auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Expediente relativo al accidente — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 26, 26 bis y 73)

En el marco de un procedimiento médico relativo al reconocimiento de un accidente debidamente declarado por el funcionario de que se trata y posteriormente a la determinación del grado de invalidez tras la consolidación de las lesiones consiguientes a dicho accidente, no constituye un error en cuanto a la interpretación del Estatuto y de la normativa común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional la estimación de que el expediente constituido para las necesidades de la instrucción de la citada solicitud de reconocimiento no es ni el expediente individual del funcionario, con arreglo al artículo 26 del mencionado Estatuto, ni su expediente médico, con arreglo al artículo 26 bis del Estatuto.

Ni el Estatuto ni la normativa de cobertura establecen, formalmente, la constitución de un expediente cuando un funcionario ha presentado, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la citada normativa, una declaración de accidente. No obstante, resulta manifiesto que la presentación de dicha declaración obliga, en la práctica, a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, a constituir, materialmente, un expediente para la adopción, de conformidad con el artículo 18 de esa misma normativa, de una decisión relativa al reconocimiento del origen accidental de un acontecimiento relacionado con el mismo relativo a la fijación del grado de invalidez permanente. Ese expediente únicamente existe para las necesidades del procedimiento que conduce a la adopción de tales decisiones. Entre los documentos que forman parte del expediente constituido a raíz de la presentación de una declaración de accidente pueden figurar, junto con la declaración de accidente, observaciones del funcionario en relación con las circunstancias que envolvieron dicho acontecimiento que él mismo considera un accidente en el sentido de la normativa de cobertura. No obstante, esas observaciones no afectan, en sí mismas, ni a la situación administrativa ni a la carrera del interesado. Además, no tienen el carácter de constataciones hechas por terceros acerca de su estado de salud. Por tanto, no están llamadas, por su naturaleza, a ser incorporadas al expediente individual o al expediente médico.

(véanse los apartados 40, 41 y 43)