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Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2013 – T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-411/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido) y Sidul Açúcares, Unipessoal Lda (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada en el presente asunto por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule una serie de Reglamentos de la Comisión que suponen una desventaja competitiva para las refinerías de azúcar de caña, concretamente: i) los Reglamentos 505/2013 1 y 629/2013 2 por los que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13; ii) los Reglamentos 574/2013 3 y 677/2013 4 por los que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida; así como iii) el Reglamento 460/2013 5 relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial y el Reglamento 542/2013 6 relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la cuarta licitación parcial; y declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra el Reglamento 36/2013 7 por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13.

Alternativamente, declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra los Reglamentos 505/2013 y 629/2013.

Declare ilegal el artículo 186, letra a), del Reglamento 1234/2007 8 con arreglo al artículo 277 TFUE en la medida en que el mismo no transpone correctamente las disposiciones relevantes del Reglamento 318/2006. 9

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar cualquier daño soportado por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones legales y fije el importe de esta indemnización del daño soportado por las demandantes durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2013 en 42.261.036 euros más las pérdidas actuales sufridas por las demandantes con posterioridad a esa fecha o cualquier otro importe que refleje el daño soportado o que deberán soportar las demandantes en los términos que las mismas establezcan durante este procedimiento, teniendo en cuenta especialmente el futuro daño, y debiendo incrementarse todos los importes antes mencionados con el interés desde la fecha en que su Tribunal dicte sentencia hasta el pago efectivo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación, pues, por una parte, los Reglamentos 505/2013 y 629/2013 establecen una tasa por excedentes fija, de aplicación general, de 177 euros y 148 euros por tonelada –es decir, menos de la mitad de los 500 euros por tonelada habituales– aplicable a cuantías concretas (un total de 300.000 toneladas) de azúcar, dividida por igual sólo entre los solicitantes productores de remolacha. Por otra parte, el Reglamento 36/2013 establece un derecho de aduana desconocido e impredecible, aplicable únicamente a los adjudicatarios (que pueden ser refinerías de caña, transformadores de remolacha o cualquier otro tercero) y de un importe total indeterminado.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento refundido y ausencia de un marco jurídico adecuado, puesto que, con respecto a los Reglamentos 505/2013 y 629/2013, la Comisión carece de competencia alguna para incrementar las cuotas y está, por el contrario, obligada a imponer tasas altas y disuasorias a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producida al margen de las cuotas. En relación con el gravamen de las subastas, la Comisión claramente carece de mandato y de competencia para adoptar este tipo de medida, que nunca fue prevista en el reglamento de base.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, pues la Comisión creó un sistema en el que los derechos de aduana no son predecibles ni se fijan mediante la aplicación de criterios coherentes y objetivos, sino que se determinan más bien por la disposición subjetiva al pago (por otra parte de actores que están sometidos a presiones e incentivos muy distintos al respecto) sin relación real con los productos que realmente se importan.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión podía haber adoptado fácilmente medidas menos restrictivas para hacer frente a la escasez de suministro, que no habrían sido adoptadas exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

Quinto motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas, pues se hizo creer a las demandantes que la Comisión usaría las herramientas disponibles en el Reglamento 1234/2007 para restaurar la disponibilidad del suministro de azúcar de caña en bruto para refinado. También se hizo creer legítimamente a las demandantes que la Comisión mantendría el equilibrio entre refinerías importadoras y productores de azúcar internos.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de diligencia y buena administración, ya que en la gestión del mercado del azúcar, la Comisión incurrió repetidamente en errores fundamentales y contradicciones que demuestran, en el mejor de los casos, un desconocimiento de los mecanismos básicos de mercado. Por ejemplo, su balance –que es una de las principales herramientas en cuanto al contenido y al ritmo de la intervención de mercado– era en gran medida incorrecto y se basaba en una metodología viciada. Por otra parte, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión eran manifiestamente inadecuadas a la luz de la escasez de suministro.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 39 TFUE puesto que la Comisión no alcanzó dos de los objetivos establecidos en esta disposición del Tratado.

Octavo motivo, basado en la vulneración del Reglamento 1006/2011. 10 Los derechos aplicados al azúcar blanquilla eran, en efecto, ligeramente superiores a los del azúcar en bruto, con una diferencia de sólo 20 euros por tonelada. Esto contrasta claramente con los 80 euros de diferencia entre el tipo normal del derecho para el azúcar refinado (419 euros) y el azúcar en bruto para refinado (339 euros) que se establecen en el Reglamento 1006/2011.

Además, en apoyo de su demanda de daños, las demandantes alegan que la Comisión superó grave y manifiestamente el margen discrecional que le atribuye el Reglamento 1234/2007 con su pasividad y lo inadecuado de su actuación. Sostienen asimismo que el hecho de que la Comisión no adoptara las medidas adecuadas constituye una vulneración manifiesta de la norma jurídica «que tiene por objeto conferir derechos a los particulares». Consideran que la Comisión infringió, en concreto, los principios generales de la Unión de seguridad jurídica, no discriminación, proporcionalidad, expectativas legítimas y el deber de diligencia y buena administración.

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1  Reglamento de Ejecución (UE) nº 505/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 147, p. 3).

2  Reglamento de Ejecución (UE) nº 629/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 179, p. 55).

3  Reglamento de Ejecución (UE) nº 574/2013 de la Comisión, de 19 de junio de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 168, p. 29).

4  Reglamento de Ejecución (UE) nº 677/2013 de la Comisión, de 16 de julio de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 194, p. 5).

5  Reglamento de Ejecución (UE) nº 460/2013, de 16 de mayo de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 (DO L 133, p. 20).

6  Reglamento de Ejecución (UE) nº 542/2013 de la Comisión, de 13 de junio de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 (DO L 162, p. 7)

7 Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 16, p.7).

8  Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).

9  Reglamento (CE) nº 318/2006, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

10  Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282, p. 1).