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Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — City Cycle Industries/Consejo

(Asunto T-413/13) 1

[«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez — Extensión a estas importaciones del derecho antidumping definitivo instituido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China — Elusión — Falta de cooperación — Artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Obligación de motivación — Error de apreciación — Igualdad de trato — Acceso al expediente»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), y Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) nº 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).

Fallo

Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries.

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas.

La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 274, de 21.9.2013.