Language of document : ECLI:EU:T:2015:896





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo

(Asunto T‑425/13)

«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reconsideración provisional — Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Trato individual — Falta de cooperación — Informaciones necesarias — Datos disponibles — Sociedades vinculadas — Elusión»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Trato individual de las empresas exportadoras de un país sin economía de mercado — Concesión a las empresas exportadoras que no hayan obtenido el trato de empresa que opera en una economía mercado — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 5] (véanse los apartados 47 y 81)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Recurso a un precio de exportación calculado — Ajustes — Consideración de las relaciones existentes entre un productor-exportador interesado y otras sociedades establecidas en el país exportador [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 8 a 10] (véanse los apartados 57 a 60)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa de la empresa a cooperar — Requisitos — Denegación de acceso a las informaciones necesarias — Requisito no cumplido [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 18, ap. 1] (véanse los apartados 61 a 70)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa de la empresa a cooperar — Requisitos — Información falsa o engañosa — Requisito no cumplido [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 18, ap. 1] (véanse los apartados 71 a 76)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Trato individual de las empresas exportadoras de un país sin economía de mercado — Negativa a imponer un derecho antidumping individual — Riesgo de elusión — Requisito no cumplido [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 5] (véanse los apartados 83 a 89)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 (DO L 153, p. 17).

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) nº 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea y European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas.