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Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — Jinan Meide Casting/Consejo

(Asunto T-424/13) 1

«Dumping — Importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Tratamiento confidencial de los cálculos del valor normal — Información presentada en momento oportuno — Plazo para adoptar una decisión sobre el trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Igualdad de trato — Principio de irretroactividad — Artículo 2, apartados 7 a 11, artículo 3, apartados 1 a 3, artículo 6, apartado 7, artículo 19, apartados 1 y 5, y artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009»

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 p. 1), en cuanto se aplica a la demandante.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia, en cuanto se aplica a Jinan Meide Casting Co. Ltd.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Jinan Meide Casting Co.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 325 de 9.11.2013.