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Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 - TONO/Comisión

(Asunto T-434/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TONO (Oslo, Noruega) (representantes: S. Teigum y A. Ringnes, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante suplica respetuosamente al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas:

Que se anule el artículo 3 de la Decisión de la Comisión COMP/C2/38.698 - CISAC.

Subsidiariamente, que se anule el artículo 3 de la Decisión de la Comisión COMP/C2/38.698 - CISAC, en relación con la retransmisión por cable.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas causadas por la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule en parte la Decisión C(2008) 3435 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE (asunto COMP/C2/38.698 - CISAC) y, en particular, su artículo 3, que establece que los miembros de la CISAC 1 que operan en el EEE participaron en una práctica concertada con infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE "al coordinar las delimitaciones territoriales de los mandatos de representación recíproca otorgados entre sí de un modo que limita las licencias a los territorios nacionales de cada una de las entidades de gestión colectiva". Subsidiariamente, la parte demandante pide que se anule el artículo 3 de la Decisión impugnada con respecto a la retransmisión por cable.

La parte demandante alega que la Decisión impugnada adolece de errores tanto de hecho como de Derecho, así como incumplimiento de las garantías procesales relativas a la propia demandante con respecto a su derecho a ser oída.

Por lo que respecta a los supuestos errores de hecho, la parte demandante alega que la Comisión no reconoció el sistema de licencia colectiva de derechos de autor para obras musicales y, por lo tanto, tampoco el contexto fáctico noruego.

En relación con los supuestos errores de Derecho, la parte demandante alega lo siguiente:

En primer lugar, sostiene que la Decisión impugnada adolece de un vicio de forma que debería determinar su anulación. A saber, la parte demandante alega que se vulneró su derecho a ser oída por cuanto la Decisión final difiere del pliego de cargos en un punto crucial referente a la descripción de la infracción.

En segundo lugar, la parte demandante niega el hecho de que la inclusión de delimitaciones territoriales en los acuerdos recíprocos, en los que participó, sea el resultado de prácticas concertadas entre los miembros de la CISAC que operan en el EEE.

En tercer lugar, la parte demandante alega que la Comisión llegó erróneamente a la conclusión de que la delimitación territorial paralela con respecto a la retransmisión por cable restringe la competencia con infracción del artículo 81 CE, apartado 1. Según dicha parte, la supuesta práctica concertada sobre la delimitación territorial se refiere a una forma de competencia que, en sí misma, no está protegida por el artículo 81 CE, apartado 1. Además, la parte demandante aduce que la Comisión cometió un error de hecho al asumir que existe un monopolio nacional en Noruega para licencias multirrepertorio de derechos de ejecución pública que engloban la retransmisión por redes de cable. Manifiesta asimismo que, aun cuando se considerara que la supuesta práctica concertada restringe la competencia, la misma no infringe el artículo 81 CE, apartado 1, por ser necesaria y proporcionada a un objetivo legítimo, que atañe a las exigencias especiales de la gestión de la autorización, derechos de realización, auditoría, control y ejecución en relación con la retransmisión por cable.

En cuarto lugar, la parte demandante alega que las delimitaciones territoriales de sus acuerdos recíprocos están exentas con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3. La alegación de la parte demandante a ese respecto es que las delimitaciones arriba mencionadas son indispensables para garantizar los principios de "ventanilla única" eficiente y el sistema de licencias ampliado noruego, y, por ende, asegurar un mínimo de administración, salvaguardando al mismo tiempo los intereses de los titulares de los derechos.

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1 - Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.