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Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-393/10) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Infracción compleja — Infracción única y continuada — Distanciamiento — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Principio de individualidad de las penas y de las sanciones — Apreciación de la capacidad contributiva — Comunicación de la Comisión sobre la cooperación de 2002 — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm) y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: inicialmente C. Stadler y N. Tkatchenko, posteriormente C. Stadler y S. Budde, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por M. Buntscheck, abogado)

Objeto

Recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, así como petición de anulación del escrito del Director General de la Dirección General de la Competencia de la Comisión de 14 de febrero de 2011.

Fallo

No ha lugar a pronunciarse sobre el presente recurso en cuanto a la reducción de la multa concedida a Westfälische Drahtindustrie GmbH y a Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG en la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010.

Anular el artículo 2, punto 8, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Anular el escrito del Director General de la Dirección General de la Competencia de la Comisión de 14 de febrero de 2011.

Condenar solidariamente a Westfälische Drahtindustrie, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. al pago de una multa de 15 485 000 euros.

Condenar solidariamente a Westfälische Drahtindustrie y a Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. al pago de una multa de 23 370 000 euros.

Condenar a Westfälische Drahtindustrie al pago de una multa de 7 695 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Westfälische Drahtindustrie, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. cargarán con la mitad de sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Westfälische Drahtindustrie, de Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. y de Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co., incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.