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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de noviembre de 2023 — M / Lietuvos bankas

(Asunto C-671/23, Lietuvos bankas)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M

Demandada: Lietuvos bankas

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 59 de la Directiva 2015/849 1 en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la autoridad nacional competente constata varias infracciones de diferentes conjuntos de requisitos con arreglo al artículo 59, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva 2015/849 en una única inspección, cada una de esas infracciones se considera constitutiva de una infracción sistemática distinta, y cada una de ellas es objeto de una multa separada teniendo en cuenta la multa máxima establecida en la normativa nacional por la que se transpone la Directiva 2015/849?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 59 de la Directiva 2015/849 en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la autoridad nacional competente constata varias infracciones del mismo conjunto de requisitos con arreglo al artículo 59, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva 2015/849 en una única inspección, cada una de esas infracciones se considera constitutiva de una infracción sistemática distinta, y cada una de ellas es objeto de una multa separada teniendo en cuenta la multa máxima establecida en la normativa nacional por la que se transpone la Directiva 2015/849?

3.    En caso de respuesta afirmativa a, al menos, una de las cuestiones anteriores, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si una infracción del artículo 59 de la Directiva 2015/849 es sistemática?

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1 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).