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Recurso interpuesto el 7 de abril de 2011 - Alemania/Comisión

(Asunto T-205/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, en el procedimiento "Ayudas de Estado C 7/2010-KStG, relativa al traslado fiscal de las pérdidas ("Sanierungsklausel")".

Subsidiariamente: anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, en el procedimiento "Ayudas de Estado C 7/2010 - KStG, relativa al traslado fiscal de las pérdidas ("Sanierungsklausel")", en la medida en que la Comisión decidió, en su artículo 2, que las ayudas individuales concedidas son totalmente incompatibles con el Mercado Interior y deben ser completamente recuperadas en la medida en que la cantidad de la ayuda supere los 500.000 euros.

Condene en costas a la demanda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Motivos invocados en apoyo de la pretensión principal:

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Inexistencia de selectividad, puesto que la cláusula de saneamiento no es una excepción al régimen de referencia aplicable

La cláusula de saneamiento del artículo 8 c, apartado 1 a, de la Köperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto de Sociedades; en lo sucesivo, "KStG") relativa al traslado de las pérdidas de empresas que hayan sido absorbidas por otra empresa con el fin de sanearlas, no es selectiva. En opinión de la demandante, no se trata de un régimen de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no establece ninguna excepción al régimen de referencia aplicable.

2)    Segundo motivo, basado en el artículo 107 TFUE, apartado 1 - Error manifiesto de apreciación en relación con el carácter general de la medida

La demandante considera que, al apreciar si la cláusula de saneamiento contemplada en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG es una medida general, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al emplear un método de examen inadecuado y no comprobar si, llevando a cabo una apreciación económica de conjunto, la cláusula de saneamiento se basaba en datos horizontales, de forma que dicha cláusula beneficia de manera transversal a cualquier empresa situada en territorio de la República Federal de Alemania y, consiguientemente, puede ser calificada de medida general.

3)    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Falta de selectividad e indebida no aplicación de la justificación basada en la naturaleza y la configuración del sistema tributario alemán

La demandante afirma que la cláusula de saneamiento contemplada en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG no es selectiva y, por consiguiente, no constituye una ayuda otorgada por los Estados en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque está justificada por la naturaleza y la configuración del sistema tributario alemán.

Motivo invocado en apoyo de la pretensión subsidiaria:

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, en relación con el marco comunitario transitorio de las ayudas de Esto destinas a favorecer el acceso a la financiación en el marco de la crisis económica y financiera actual

La demandante afirma que la Comisión ha aplicado de manera errónea el artículo 107 TFUE, apartado 3, en relación con la Comunicación de la Comisión denominada "Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera", al considerar la cantidad de 500.000 euros mencionada en el artículo 2 de la Decisión como umbral de las ayudas lícitas (cuyo incumplimiento implica la restitución íntegra de la ayuda) y no como un importe a tanto alzado máximo de la ayuda autorizada (cuyo incumplimiento implica la restitución únicamente de la parte que exceda dicha cantidad).

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