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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2011 - Trasnports Schiocchet - Excursions/Consejo y Comisión

(Asunto T-203/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Trasnports Schiocchet - Excursions (Beuvillers, Francia) (representante: É. Deshoulières, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene solidariamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea a indemnizar a la SARL Trasnport Schioccchet - Excursions el perjuicio que sufrió, que se eleva a 8.372.483 euros.

Declare que junto a las cantidades así determinadas deberán abonar el interés legal a partir de la notificación del recurso previo de indemnización a la Comisión Europea.

Condene al Consejo de de la Unión Europea y a la Comisión Europea al pago de las costas de la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído por un juez y, en particular, en el incumplimiento de la obligación de los órganos de la Unión Europea de prever una posibilidad de recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos a los particulares por la legislación de la Unión Europea. La parte demandante alega la falta, por una parte, de imposición de una sanción a los Estados miembros y a los transportistas que no respeten el procedimiento de autorización que establece el Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, y, por otra parte, del régimen de indemnización a favor de los transportistas que están sujetos a dicho procedimiento de autorización.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 94 a 96 TFUE en la medida en que la Comisión debería haber comprobado la correcta aplicación del Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, 1 haber determinado eficazmente aquellos operadores que no se habían adscrito al régimen de autorización previsto por el Reglamento y haber acabado con las discriminaciones que la aplicación del Reglamento causó. La parte demandante sostiene que la Comisión no adoptó las medidas necesarias en relación con la ejecución del Reglamento en cuestión, ignorando las múltiples denuncias presentadas por la demandante que le permitieron tener conocimiento de la situación. Dicha omisión de la parte demandada, a pesar de tener conocimiento efectivo de la situación perjudicial para la demandante constituye un incumplimiento grave y manifiesto que tiene por resultado una violación suficientemente caracterizada de los artículos 94 a 96 TFUE.

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1 - Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, p. 1).