Recurso interpuesto el 7 de junio de 2013 – Repsol/OAMI – Argiles (ELECTROLINERA)
(Asunto T-308/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Repsol, SA (Madrid, España) (representantes: J. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Josep María Adell Argiles (Madrid, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
se anule y deje sin efecto la Resolución de la Primera Sala de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de marzo de 2013 en el asunto R 1565/2012-1 y, en consecuencia, se conceda el registro de la marca comunitaria n° 9 548 884 « ELECTROLINERA » para los productos de las clases 4, 37 y 39 que han sido denegados por la Resolución recurrida;
se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa « ELECTROLINERA » para productos y servicios de las clases 4, 35, 37 y 39 – Solicitud de marca comunitaria n° 9 548 884)
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Josep María Adell Argiles
Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa « ELECTROLINERA » para productos de las clases 6, 9 y 12
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso, anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y, entonces, desestimación más extensa de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b, del Reglamento n° 207/2009