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Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Repsol/OAMI — Adell Argiles (ELECTROLINERA)

(Asunto T-308/13) 1

[Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ELECTROLINERA — Marca nacional denominativa anterior ELECTROLINERA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Repsol, S.A. (Madrid) (representantes: J.-B. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Melgar, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Josep María Adell Argiles (Madrid) (representantes: inicialmente M. García Jiménez y posteriormente A. Zuazo Araluze, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2013 (asunto R 1565/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre D. Josep María Adell Argiles y Repsol, S.A.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de marzo de 2013 (asunto R 1565/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre D. Josep María Adell Argiles y Repsol, S.A., en lo que atañe a los «aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; combustibles (incluida la gasolina para motores)» comprendidos en la clase 4 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1     DO C 226, de 3.8.2013.