Language of document :

Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 - Meta Group/Comisión Europea

(Asunto T-34/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli y A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La nota de la Dirección General de Empresa e Industria de 11 de diciembre de 2012, nº de protocolo 1687862.

El Informe de auditoría financiera nº S12.16817.

Y, en la medida en que resulte necesario:

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2012, que tiene por objeto el "Pago mediante compensación entre créditos de la Comisión", mediante la cual la Comisión comunicó que había compensado el crédito de 69.061,80 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato Take-it-Up (nº 245637) con la deuda correspondiente que resulta de la nota de adeudo nº 32412078833.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, nº de protocolo 1380282, que tiene por objeto la compensación del crédito de 16.772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative (nº 245599), con el adeudo correspondiente que resulta de la nota de adeudo nº 32412078833.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, nº de protocolo 1380323, que tiene por objeto le compensación del crédito de 16.772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative con el crédito correspondiente por igual importe.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2012, nº de protocolo 1387638, que tiene por objeto la compensación del crédito de 220.518,25 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con los contratos Take-it-Up (nº 245637) y Ecolink+ (nº 256224) con la cantidad de 209.108,92 euros que resulta de la nota de adeudo nº 32412078833.

Y que en consecuencia se condene a la Administración a abonar a la demandante la cantidad de 424.787,90 euros, junto con los intereses de demora.

Que condene a la Administración a reparar el consiguiente perjuicio sufrido por la demandante.

Que se condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso versa sobre los convenios de subvenciones celebrados entre la demandante y la Comisión al amparo del "Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013)".

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación nº 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011, la vulneración del principio de confianza legítima y la vulneración de los principios de protección de los derechos adquiridos, seguridad jurídica y del deber de diligencia.

La demandante sostiene que, actuando de ese modo, la Comisión incumplió las obligaciones contractuales asumidas con respecto a META, en particular por lo que atañe a la aceptación de la metodología de cálculo propuesta por la demandante.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de los Convenios de subvenciones relativos al Programa CIP (BCreative, Take-IT-Up, Ecolink+), en la vulneración del principio de racionalidad y en la valoración manifiestamente errónea de los hechos.

La demandante sostiene que presentó la prueba de que la compensación de los propios socios prestadores de obra son plenamente coherentes con los valores de mercado, así como con las compensaciones de los trabajadores por cuenta propia contratados ("in house consultants") y de los trabajadores por cuenta propia que desempeñan actividades similares. En virtud de la normativa interna, dichos mínimos pueden aumentarse incluso en un 100 % en caso de "excepcional importancia, complejidad o dificultad" de la prestación solicitada (véase el artículo 6, apartado 1, del Decreto Ministeriale nº 169, de 2 de septiembre de 2010). La contratación por parte de META Group de expertos internacionales para desempeñar actividades relativas a los proyectos considerados con contrato de "colaboración coordinada y continuada", es también plenamente conforme a Derecho.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.

La demandante alega que la existencia de una pluralidad de criterios que se pueden utilizar para determinar los métodos de cálculo de las compensaciones debería haber inducido a la Administración a adoptar el más favorable para el particular. Tras constatar que en el mercado italiano y europeo existen distintas tarifas para los mismos servicios muy dispares habría sido oportuno dar preferencia a la solución menos perjudicial para la posición de la demandante.

4.    Cuarto motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación nº 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011 y en la vulneración del principio de confianza legítima, de buena fe, de protección de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de diligencia.

La demandante sostiene que los actos de compensación son contrarios a Derecho, toda vez que las cantidades señaladas como créditos correspondientes a META en relación con los contratos mencionados son sensiblemente inferiores a lo realmente adeudado. En particular, la Comisión, sobre la base de los resultados del informe final de auditoría que se impugna con el presente recurso, aplicó arbitrariamente para determinar los costes subvencionables relativos a los socios prestadores de obra un coste horario sensiblemente más bajo que el propuesto por META.

5.    Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en una motivación insuficiente.

La demandante sostiene que los actos de compensación carecen por completo de fundamento, también por lo que respecta a los criterios y a los parámetros del cálculo utilizados. Por tanto, habida cuenta de que META desconocía en el momento de la notificación de las medidas de compensación tenidas en cuenta los resultados finales del informe de auditoría, la Comisión debería haber especificado las valoraciones que motivaban la decisión de utilizar una metodología de cálculo de los costes subvencionables distinta de la que determinaba el contrato.

6.    Sexto motivo, basado en el error manifiesto al efectuar los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a la demandante

La demandante sostiene que resulta evidente que los cálculos efectuados por la Comisión para efectuar la compensación son erróneos. En efecto, aplicando los importes a tanto alzado relativos al Programa "Marie Curie" las cuentas son incoherentes.

____________