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Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2023 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T-1164/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Iorio, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión Ares(2023)6685163 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, por la que se deniega la solicitud de revisión interna presentada por el demandante relativa al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/515 de la Comisión, 1 en la medida en que renueva la aprobación de la sustancia activa «abamectina» para un período de 15 años (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo.

Mediante este motivo alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de precaución, hace caso omiso de los conocimientos científicos y técnicos actuales e incumple la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, según se desprende de los artículos 9 TFUE, 11 TFUE, 168 TFUE, apartado 1 y 191 TFUE, apartado 1, y de artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y tal y como se recogen, en lo que respecta a los productos fitosanitarios, en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 y en particular en su artículo 4.

La demandante sostiene que la vulneración se deriva de las conclusiones acerca de la toxicidad, que se reflejan en la falta de consideración de un área crítica de preocupación expresada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a través de un razonamiento abusivo acerca de los invernaderos como «espacios cerrados», y en particular:

El hecho de no haber solicitado, en el marco del procedimiento de aprobación, datos relativos al destino y a la distribución de la sustancia abamectina y sus metabolitos en las circunstancias medioambientales específicas de los invernaderos permanentes.

El hecho de no haber solicitado, en el marco del procedimiento de aprobación, datos relativos a la eficacia.

El hecho de no haber realizado una valoración del riesgo adecuada al no disponer de datos acerca del destino y la distribución, ni datos sobre la exposición relativos a los organismos no objetivo.

Las inconsistencias de la Decisión impugnada en lo que concierne a la consideración de que los invernaderos son simultáneamente, según la Comisión, un espacio abierto y un espacio sin emisiones.

El hecho de no haber aplicado el principio de precaución en lo que concierne al riesgo de aneugenicidad y haber aceptado un número considerable de lagunas n los datos.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2023/515 de la Comisión, de 8 de marzo de 2023, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa abamectina con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO 2023, L 71, p. 22).

1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).