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Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de marzo de 2010 - Eva-Maria Painer / Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, SPIEGEL-Verlag Rudolf AUGSTEIN GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG

(Asunto C-145/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eva-Maria Painer

Demandadas: Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, SPIEGEL-Verlag Rudolf AUGSTEIN GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que no impide su aplicación ni, por ende, la tramitación al mismo tiempo el hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor se basen en legislaciones nacionales diferentes pero esencialmente idénticas en cuanto al contenido (como sucede en todos los países europeos con la acción de cesación sin culpa y con el derecho a una retribución adecuada por violaciones de derechos de propiedad intelectual y el derecho indemnizatorio que se deriva de la utilización ilegal)?

a) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra d), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2 en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que un informe de prensa que cita una obra o prestación protegida no sea una obra literaria protegida por derechos de autor?

b) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra d), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que la obra o prestación citada no vaya acompañada del nombre del autor o del intérprete?

a) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra e), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que su aplicación, en interés de la justicia penal que ha de garantizar la seguridad pública, exige un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades de seguridad para la publicación de retratos, es decir, que la publicación de los retratos con fines de búsqueda debe ser promovida por las autoridades y, en caso contrario, constituye una violación de derechos?

b) En caso de respuesta negativa a la cuestión 3 a): ¿Pueden invocar los medios de información el artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva cuando, sin la correspondiente solicitud de búsqueda de las autoridades, deciden por su propia iniciativa si la publicación de los retratos se realiza "en interés de la seguridad pública"?

c) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3 b): ¿Es suficiente en ese caso que los medios de información afirmen a posteriori que la publicación de los retratos sirvió a los fines de la búsqueda, o es preciso en todo caso un llamamiento concreto para que los lectores colaboren en el esclarecimiento de un delito y que ha de estar directamente vinculado a la publicación de las fotografías?

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29, y el artículo 12 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión modificada el 28 de septiembre de 1979, especialmente en relación con el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, y el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea 2000/C 364/01, 3 en el sentido de que las obras fotográficas y las fotografías, en especial los retratos, gozan de una protección "más débil" o incluso de ninguna protección de derechos de autor frente a su manipulación porque, debido a su naturaleza de "toma realista", ofrecen un margen creativo excesivamente reducido?

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1 - DO 2001, L 12, p. 1.

2 - DO L 167, p. 10.

3 - DO C 364, p. 1.