Language of document : ECLI:EU:F:2013:27

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 28 de febrero de 2013

Asunto F‑33/12

Jean Pepi

contra

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)

«Función pública — Agentes contractuales — Agentes contractuales auxiliares — Contratación — Clasificación al tiempo de la contratación — Artículos 3 bis, 3 ter y 86 del ROA — ERCEA — Reglas internas de clasificación de los agentes contractuales»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Pepi solicita que se anule el contrato firmado el 3 de octubre de 2011 con la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) en la medida en que establece su clasificación en el grado 10, escalón 1, del grupo de funciones III, y que se condene a la ERCEA al abono de daños y perjuicios por el perjuicio supuestamente sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso por manifiestamente infundado. El demandante cargará con sus propias costas y con las soportadas por la ERCEA. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Igualdad de trato — Trato diferenciado de las distintas categorías de agentes en materia de garantías estatutarias y de ventajas de seguridad social — Inexistencia de discriminación

(Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 3 bis y 3 ter; Directiva 1999/70/UE del Consejo)

Al tener libertad el legislador de la Unión para crear nuevas categorías de agentes que se correspondan con las necesidades legítimas de la administración de la Unión, no pueden ponerse en tela de juicio las diferencias de régimen existentes entre las diversas categorías de personas que prestan servicios para la Unión, sea en condición de funcionarios, sea en función de las diferentes categorías de agentes incluidas en el régimen aplicable a los otros agentes, ya que la definición de cada una de estas categorías corresponde a necesidades legítimas de la administración de la Unión y a la naturaleza de las funciones, permanentes o temporales, que tiene por misión cumplir. Por consiguiente, no se puede considerar discriminatorio el hecho de que determinadas categorías de personas que prestan servicios para la Unión disfruten de garantías de duración de empleo o de ventajas pecuniarias que no se conceden a otras categorías.

En particular, las diferentes condiciones de empleo entre los agentes contractuales en el sentido del artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes y los agentes contractuales auxiliares incluidos en el artículo 3 ter de dicho Régimen justifican que se les aplique, respectivamente, una clasificación distinta y, por tanto, distintos niveles retributivos. De este modo, su relativa precariedad en el empleo puede justificar una mejor clasificación de los agentes contractuales auxiliares que los agentes contractuales en el sentido del artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes. De ello se infiere que no se trata de desigualdad de trato aun cuando los agentes contractuales en el sentido de dicho artículo 3 bis y los agentes contractuales en el sentido de dicho artículo 3 ter incluidos en el mismo grupo de funciones deben ejercer las mismas funciones y la contratación, en el mismo grupo de funciones, de estas dos categorías de agentes contractuales exija el mismo nivel académico o la misma experiencia profesional.

Por otra parte, al no ser comparable la situación de los agentes contractuales en el sentido del artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes con la de los agentes contractuales auxiliares, no se trata tampoco de una infracción de la Directiva 1999/70 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

(véanse los apartados 40, 41, 43, 44 y 58)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de octubre de 1983, Celant y otros/Comisión, 118/82 a 123/82, apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 30 de septiembre de 1998, Ryan/Tribunal de Cuentas, T‑121/97, apartados 98 y 104

Tribunal General: 21 de septiembre de 2011, Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P, apartado 83, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 19 de octubre de 2006, De Smedt/Comisión, F‑59/05, apartados 71 y 76; 12 de marzo de 2009, Arpaillange y otros/Comisión, F‑104/06, apartados 60, 61 y 63