Language of document : ECLI:EU:T:2015:128

Asuntos acumulados T‑492/13 y T‑493/13

(Publicación por extractos)

Schmidt Spiele GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitarias figurativas que representan tablas de juegos de sociedad — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 3 de marzo de 2015

Procedimiento — Fase oral del procedimiento — Presentación de una solicitud de vista — Momento y plazo

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 135, aps. 1 a 3, y 135 bis)

En virtud del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, después de presentados los escritos previstos en el apartado 1 del artículo 135 y, en su caso, en los apartados 2 y 3 del artículo 135, el Tribunal General, previo informe del Juez Ponente y oídas las partes, podrá decidir que se resuelva el recurso sin fase oral, a menos que una de las partes presente una solicitud en la que indique los motivos por los que desea presentar observaciones orales. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación a la parte de la conclusión de la fase escrita.

Ahora bien, una solicitud presentada en la demanda es prematura a la luz de las disposiciones del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento y por tanto no puede tomarse en consideración. En efecto, del texto y de la estructura de ese artículo se deduce que las solicitudes de vista así como la apreciación por el Tribunal General de la utilidad de una vista sólo pueden producirse una vez que, concluida la fase escrita, las partes y el Tribunal General disponen de todos los datos obrantes en los autos y de la argumentación de todas las partes para pronunciarse sobre esa utilidad. Además, las razones de economía procesal no pueden justificar la presentación de una solicitud de celebración de vista antes de la notificación de la conclusión de la fase escrita ya que, conforme al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento, en cualquier caso, una vez concluida la fase escrita, el Tribunal General sólo puede decidir resolver sin fase oral tras dar a las partes la posibilidad de hacer uso de lo dispuesto en ese artículo.

(véanse los apartados 8 a 10)