Language of document : ECLI:EU:F:2007:237

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 19 de diciembre de 2007

Asunto F‑84/06

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Asunción de los gastos médicos — Denegación expresa de la solicitud»

Objeto: Recurso presentado con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio, antiguo funcionario de la Comisión, solicita, concretamente, la anulación de la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se rechazan sus solicitudes de 20 de junio y de 18 de julio de 2005 para obtener el reembolso del 100 % de diversos gastos médicos, en virtud del artículo 72, apartado 1, del Estatuto. Además, el demandante solicita que se condene a la Comisión a abonarle la diferencia entre el importe total de los gastos médicos en cuestión y el importe que ya le fue abonado en ese concepto, es decir, la cantidad de 89,56 euros. Por último, el demandante reclama que se añadan a dicha cantidad los intereses de demora a razón de un 10 %, capitalizado anualmente desde el 21 de junio de 2005.

Resultado: El Tribunal de la Función pública declina su competencia en el asunto F‑84/06, Marcuccio/Comisión, a fin de que el Tribunal de Primera Instancia pueda pronunciarse sobre él. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Procedimiento — Reparto de competencias entre los diferentes tribunales comunitarios

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 8, ap. 3; Estatuto de los Funcionarios, art. 72)

Habiéndose presentado ante él un recurso contra la denegación de conceder a un funcionario el reembolso del 100 % de los gastos médicos al que el interesado afirma tener derecho debido a la enfermedad mental que alega padecer, el Tribunal de la Función Pública está obligado, en virtud del artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, a declinar su competencia en favor del Tribunal de Primera Instancia, puesto que están pendientes ante éste otros recursos en los que se enfrentan las mismas partes, basados en los mismos motivos jurídicos y también referentes al derecho al reembolso del 100 % de los gastos médicos. Estos diferentes recursos corresponden a un único litigio, de modo que resulta conforme con la buena administración de justicia que las disposiciones del artículo 8, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia garanticen que se confíe a un solo juez la resolución del conjunto del litigio.

(véanse los apartados 8 a 16)