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Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2009 - Tecnoprocess/Delegación de la Comisión Europea en Marruecos y otros

(Asunto T-403/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)

Demandadas: Delegación de la Comisión Europea en Marruecos, Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el enriquecimiento injusto de la Delegación de Abuya, de la Delegación de Rabat y de la Comisión Europea.

Que se condene, por consiguiente, a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, a pagar a la demandante la cantidad de 114.069,94 euros así como los intereses hasta su completo pago, o cualquier otra cantidad que el Tribunal de Primera Instancia considere apropiada, así como los intereses devengados sobre la cantidad establecida hasta su completo pago.

Que se condene a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante en el presente procedimiento, la misma que en los asuntos T-264/09 Tecnoprocess / Comisión y Delegación de la Comisión Europea en el Reino de Marruecos y T-367/09 Tecnoprocess / Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, sostiene que, en el ámbito de aplicación de los contratos celebrados con las autoridades marroquíes y nigerianas, objeto de dichos asuntos, las citadas Delegaciones así como la Comisión Europea se negaron injustificadamente a resolver en vía amistosa las diferentes cuestiones inherentes a la ejecución de los contratos en cuestión, y ello pese a haber propuesto en varias ocasiones a las instituciones comunitarias la compensación de las posiciones activas y pasivas relativas a dichos contratos.

Como resultado de esta situación las Delegaciones y la Comisión retuvieron de modo injustificado unas cantidades muy elevadas que debían haber sido transferidas a la demandante, provocando una situación constitutiva de enriquecimiento injusto.

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