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Recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2009 en el asunto F-86/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-402/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que su recurso en primera instancia al que se refiere el auto recurrido era perfectamente admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones que el recurrente formuló en su recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas del recurrente, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2009 en el asunto F-86/07. Dicho auto rechazó, considerándolo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, el recurso en el que el recurrente solicitaba, por una parte, que se anulase la decisión por la que la Comisión desestimó su petición de que se abriera una investigación sobre el acoso psicológico que alegaba haber sufrido en el periodo en que estuvo destinado en la Delegación de la Comisión en Angola y, por otra parte, que se condenase a la parte demandada a indemnizarle los daños y perjuicios derivados de dicho acoso moral.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente invoca los siguientes motivos:

Interpretación y aplicación erróneas del concepto de investigación utilizado en el artículo 17, apartado 2, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del concepto de investigación destinada a determinar si un funcionario de una institución ha sido víctima de acoso moral.

Error de Derecho en la declaración de inadmisibilidad de su pretensión de anulación de la desestimación de la petición de apertura de investigación e interpretación errónea del concepto de carencia de objeto de esta última.

Error de Derecho en la declaración de inadmisibilidad de su pretensión de anulación del informe de la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC), así como inexistencia absoluta de motivación, omisión de pronunciarse sobre un punto fundamental del litigio y aplicación errónea del concepto de acto preparatorio al presente asunto.

Interpretación errónea del concepto de acoso moral, así como de la obligación de la víctima del acoso de probar el acoso moral.

Inexistencia absoluta de motivación en las afirmaciones con las que se pretende apoyar la desestimación de la petición de indemnización.

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