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Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Riva Fire/Comisión

(Asunto T-83/10) 1

[«Competencia —Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Competencia de la Comisión — Base jurídica — Consulta al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes —Derecho de defensa — Definición del mercado geográfico — Aplicación del principio de la ley más favorable — Violación del artículo 65 CA — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad — Aplicación de la Comunicación sobre la cooperación de 1996»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Riva Fire S.p.A. (Milán, Italia) (representantes: M. Merola, M. Pappalardo y T. Ubaldi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Sauer y B. Gencarelli, posteriormente R. Sauer y R. Striani, y finalmente R. Sauer, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

Fijar el importe de la multa impuesta a Riva Fire S.p.A. en 26 093 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Riva Fire cargará con sus propias costas y con tres cuartos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un cuarto de sus propias costas.

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1 DO C 100, de 17.4.2010.