Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2024 por BdM Banca SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 20 de diciembre de 2023 en el asunto T-415/21, Banca Popolare di Bari / Comisión

(Asunto C-145/24 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: BdM Banca SpA, anteriormente Banca Popolare di Bari SpA (representantes: A. Zoppini, D. Gallo, G. Parisi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)    Anule la sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023, Banca Popolare di Bari/Comisión, T‑415/21, EU:T:2023:833, en la medida en que el Tribunal General:

a)    Declaró la inadmisibilidad del recurso en cuanto se refiere a los daños relativos a la reducción de personal.

b)    No apreció en el comportamiento ilícito de la Comisión una violación suficientemente caracterizada.

c)    No se pronunció sobre la existencia de los daños sufridos por el banco, ni tampoco sobre su calificación, y consideró que no existía un nexo de causalidad entre el comportamiento ilícito de la Comisión y los daños sufridos por el Banco.

(ii)    En consecuencia, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia:

a)    Resuelva definitivamente el litigio y, a la vista de todas las razones expuestas en los escritos de defensa presentados en primera instancia, incluidas las relativas a la existencia de daños y a su cuantificación, condene a la Unión, representada por la Comisión, a que le abone el importe de 203, 3 millones de euros en concepto de resarcimiento de los daños materiales, así como un importe adecuado en concepto de resarcimiento de los daños morales, calculado ex aequo et bono, causados por la decisión, así como a las costas de las dos instancias.

b)    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General a fin de que se pronuncie sobre la demanda presentada por ella.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:

I    Infracción del artículo 46, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia en la medida en que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso por cuanto respecta a los daños relativos a la reducción de personal. Más concretamente, se alega que el Tribunal General aplicó de manera errónea dicha disposición, habida cuenta de que los daños invocados por BdM Banca SpA evidentemente no podían considerarse ocasionados de forma instantánea, al no haberse materializado sino con el transcurso del tiempo, a medida que se iba procediendo a la reducción del personal de la entidad de crédito.

II    Infracción del artículo 340 TFUE, apartado 2, por cuanto el Tribunal General no consideró que el comportamiento ilícito de la Comisión constituyese una violación suficientemente caracterizada. En particular, se alega que el Tribunal General debería haber señalado que la Comisión no disponía de ningún margen de discrecionalidad a efectos de la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y, en consecuencia, haber constado y declarado que la Comisión había incurrido en una «violación suficientemente caracterizada» de tal disposición. Se aduce que, en cualquier caso, el Tribunal General no habría podido utilizar como criterio para evaluar la existencia de una violación suficientemente caracterizada la complejidad fáctica y jurídica del supuesto objeto de la decisión, 1 por un lado, porque el criterio acerca de tal complejidad es una constante únicamente en la jurisprudencia en el ámbito del examen de la impugnación de las decisiones de la Comisión, mientras que es incierto que pueda utilizarse en un recurso por responsabilidad extracontractual y, de hecho, no resulta que el Tribunal de Justicia lo haya utilizado en alguna ocasión en ese contexto. Por otro lado, y sobre todo en el supuesto de que fuera posible aplicar tal razonamiento también en el ámbito de una acción por responsabilidad extracontractual, se debe poner de relieve que esa presunta complejidad ya había sido excluida en un primer momento por el Tribunal General, mediante su sentencia de 19 de marzo de 2019, y con posterioridad por el Tribunal de Justicia, mediante su sentencia de 2 de marzo de 2021.

III    Infracción del artículo 340 TFUE, apartado 2, y de los artículos 91, letra e), y 96 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en la medida en que el Tribunal General consideró que no existía un nexo causal entre el comportamiento ilícito de la Comisión y los daños sufridos por BdM Banca SpA. En particular, se alega que al excluir que existiera un nexo causal porque BdM Banca SpA no diferenció entre la propia clientela y la de Tercas, el Tribunal General infringió el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, habida cuenta de que tal circunstancia es irrelevante en el presente asunto, ya que una vez producida la absorción de Tercas por BdM Banca SpA (en le época de Banca Popolare di Bari) no es posible distinguir entre los clientes de una y otra. Asimismo, se aduce que el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 340 TFUE, al considerar que la intervención voluntaria del FITD a favor de Tercas fuese una circunstancia que pudiera eliminar el nexo de causalidad, ya que la solución de repliegue finalmente adoptada resultaba, desde la perspectiva del cliente de BdM Banca SpA, mucho más complicada que el escenario contemplado en el anterior plan empresarial y, por consiguiente, la situación que de hecho se había creado, también a raíz del amplio eco mediático que se generó, creaba una impresión de incertidumbre en cuanto al buen término del proceso de absorción de Tercas y Caripe y, más en general, a la capacidad de BdM Banca SpA de lograr los propios objetivos estratégicos en condiciones de equilibrio económico y patrimonial, como alegó y documentó la propia BdM Banca SpA en el curso del procedimiento de primera instancia. Se aduce, además, que el Tribunal General invocó elementos de su precedente sentencia en el asunto Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, que tenía por objeto un caso en el que la Comisión se había limitado a preguntarse sobre la existencia de una ayuda pero no había adoptado ninguna decisión, mientras que en el presente asunto la Comisión había adoptado una decisión vinculante. Se sostiene que el Tribunal General también incurrió en error al afirmar que, además de la decisión, existían otros factores que habían contribuido a causar los daños y perjuicios alegados por BdM Banca SpA, dado que la existencia de otros acontecimientos que pueden haber contribuido a que se produjeran los daños y perjuicios invocados por BdM Banca SpA no elide la responsabilidad de la Comisión y la existencia de un nexo causal, sino que a lo sumo puede incidir en la cuantificación del resarcimiento. Por último, se aduce que es apodíctica la afirmación del Tribunal General de que se limitó a constatar la sustancial falta de fiabilidad de los informes periciales aportados por la parte recurrente debido a que se basaban en datos facilitados por BdM Banca SpA, habida cuenta de que, al no contar con otros elementos de prueba proporcionados por la Comisión y no haber ordenado que se procediera a una prueba pericial con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Procedimiento, es evidente que debería haberse apoyado en los informes periciales aportados por la parte recurrente.

____________

1     Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas (DO 2016, L 203, p. 1).