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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 28 de abril de 2021 — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

(Asunto C-274/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H.

Recurridas: República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Un procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665/CEE, 1 en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, 2 previsto a escala nacional en Austria también ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo), en que también puede obtenerse, por ejemplo, la prohibición temporal de celebrar acuerdos marco o de celebrar contratos de suministro, es un litigio en materia civil y mercantil con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012? 3 ¿Ese tipo de procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales a que se refiere la cuestión anterior es un asunto civil al menos en el sentido del artículo 81 TFUE, apartado 1? ¿El procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, es un procedimiento para adoptar medidas provisionales o cautelares con arreglo al artículo 35 del Reglamento n.º 1215/2012?

2.    ¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional austriaca en virtud de la cual, antes de resolver acerca de una solicitud de medidas provisionales, como las previstas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, el órgano jurisdiccional debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente, cuando en (otros) asuntos de Derecho civil en Austria, en general, como, por ejemplo, en el caso de las acciones de indemnización por daños y perjuicios o de cesación por infracciones de las normas sobre competencia, el impago de las tasas no impide que se resuelva sobre una solicitud conexa de medidas provisionales, cualquiera que sea la cuantía de las tasas judiciales adeudadas, y tampoco el impago de las tasas a tanto alzado por las medidas provisionales solicitadas al margen de una demanda impide, en principio, que se resuelva sobre las mismas; y, a título comparativo, en Austria, el impago de las tasas de recurso en el caso de los recursos contra las resoluciones administrativas o de las tasas de recurso o de casación en el caso de los recursos contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) no da lugar a la inadmisión del recurso por falta de pago de las tasas y, por ejemplo, tampoco implica que las solicitudes de concesión del efecto suspensivo en dichos procedimientos de recurso o de casación puedan resolverse únicamente con la inadmisión?

2.1.    ¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, antes de que se resuelva una solicitud de medidas provisionales, como las previstas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, el presidente de sala, como juez único, debe emitir una orden de subsanación por falta de ingreso de tasas a tanto alzado suficientes y dicho juez único debe inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago de las tasas, cuando en las demás demandas de Derecho civil en Austria, en principio y con arreglo a la Gerichtsgebührengesetz (Ley de Tasas Judiciales), en primera instancia no hay que pagar tasas judiciales a tanto alzado adicionales por una solicitud de medidas provisionales presentada conjuntamente con la demanda y tampoco hay que pagar tasas específicas por las solicitudes accesorias de concesión del efecto suspensivo, presentadas junto con un recurso contra decisiones administrativas ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) y que en el plano funcional tienen el mismo o similar objetivo de tutela judicial que una solicitud de medidas provisionales?

3.    ¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/24/UE, 4 que prevé adoptar, lo antes posible y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dicho mandato de inmediatez confiere el derecho subjetivo a una decisión sin demora sobre una solicitud de medidas provisionales y que se opone a la aplicación de disposiciones nacionales austriacas que establezcan que, incluso en el caso de una contratación llevada a cabo de manera no transparente, el tribunal, antes de resolver sobre una solicitud de medidas provisionales que busca impedir nuevas contrataciones del adjudicador, incluso cuando no sea relevante para resolver, debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas o van a ser impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente frente a la solicitante?

4.    ¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, 5 habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales austriacas que establezcan que, incluso cuando no sea relevante para resolver, también cuando una contratación ha sido llevada a cabo de manera no transparente, el tribunal, antes de resolver sobre una solicitud de medidas provisionales que busca impedir nuevas contrataciones del adjudicador, debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente frente a la solicitante?

5.    ¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, en caso de impago de las tasas a tanto alzado por una solicitud de medidas provisionales en el sentido de la Directiva 89/665, en su versión vigente, (únicamente) una sala jurisdiccional de un tribunal de lo contencioso-administrativo, en su calidad de órgano jurisdiccional, debe liquidar las tasas a tanto alzado (lo que implica menores opciones de tutela judicial para el obligado al pago de las tasas), cuando en las demás situaciones las tasas por demandas, medidas provisionales y recursos en los procedimientos judiciales civiles, en caso de impago, son liquidadas mediante una decisión según la Gerichtliches Einbringungsgesetz (Ley de Cobros Judiciales) y las tasas por recursos en el Derecho administrativo por los recursos ante un tribunal de lo contencioso-administrativo o ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o por recursos de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), por regla general, son establecidas, en caso de impago, mediante una liquidación de una autoridad recaudadora (es decir, una liquidación de tasas), contra la que se puede presentar siempre un recurso ante un tribunal de lo contencioso-administrativo y, a continuación, también un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof?

6.    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que la celebración de un acuerdo marco con un único operador económico con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 es la celebración del contrato prevista en el artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23?

6.1.    ¿Debe interpretarse la expresión «los contratos basados en este acuerdo marco» del artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 en el sentido de que existe un contrato basado en el acuerdo marco cuando el adjudicador adjudica un contrato específico basándolo expresamente en el acuerdo marco celebrado? ¿O debe interpretarse el pasaje citado «los contratos basados en este acuerdo marco» en el sentido de que, si el volumen global del acuerdo marco según la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-216/17, 6 apartado 64, ya se ha agotado, ya no existe un contrato basado en el acuerdo marco celebrado inicialmente?

7.    ¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que establece que el adjudicador señalado en un litigio en materia de contratación pública debe proporcionar toda la información necesaria y aportar toda la documentación necesaria en el procedimiento para adoptar medidas provisionales, so pena de ser condenado en rebeldía en caso contrario, si los administradores o empleados de dicho adjudicador, que deben facilitar esa información en nombre del adjudicador, se exponen en ocasiones al riesgo de verse obligados incluso a incriminarse penalmente al proporcionar la información o aportar los documentos?

8.    ¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/24, que los procedimientos de recurso contra contrataciones deben realizarse, en particular, de manera eficaz, considerando adicionalmente el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichas disposiciones confieren derechos subjetivos y se oponen a la aplicación de disposiciones nacionales según las cuales incumbe al solicitante de medidas provisionales, que busca tutela judicial, identificar en su solicitud de medidas provisionales el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del adjudicador, aunque dicho solicitante, en los procedimientos de contratación sin publicidad previa, por regla general desconocerá cuántos procedimientos de contratación no transparentes ha realizado el adjudicador y cuántas decisiones de contratación ya ha adoptado en estos procedimientos de contratación no transparentes?

9.    ¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe a quien interpone un procedimiento de recurso en busca de tutela judicial identificar en su solicitud de [medidas] provisionales el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del poder adjudicador que se puede impugnar por separado y que es impugnada, aunque, en el caso de un procedimiento de contratación no transparente para él, sin publicidad previa, por regla general dicho recurrente no pueda saber cuántos procedimientos de contratación no transparentes ha llevado a cabo el poder adjudicador y cuántas decisiones de contratación ya se han adoptado en los procedimientos de contratación no transparentes?

10.    ¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe al solicitante de las medidas provisionales, que busca tutela judicial, pagar unas tasas a tanto alzado cuyo importe no puede conocer de antemano, pues, en el caso de un procedimiento de contratación no transparente para él, sin publicidad previa, por regla general el solicitante no puede saber si el poder adjudicador ha llevado a cabo procedimientos de contratación no transparentes ni cuántos ni el valor estimado de la contratación, ni cuántas decisiones de contratación impugnables por separado se han adoptado ya en los procedimientos de contratación no transparentes?

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1     Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).

2     Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

3 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

4     Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

5 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).

6 Sentencia de 19 de diciembre de 2018, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y Coopservice (EU:C:2018:1034).