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Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2013 – Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo

(Asunto T-477/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank S.A.L. (Beirut, Libano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea a causa de las Decisiones de inscripción y mantenimiento de la demandante en el anexo II del Reglamento 36/2012/UE del Consejo.

En consecuencia, establezca la indemnización adecuada e íntegra del perjuicio sufrido por la demandante a causa del comportamiento ilegal de la Unión correspondiente a una cantidad de cuarenta y un millones setenta y cuatro mil novecientos cuarenta euros (41.074.940 euros), junto con los intereses compensatorios y de demora devengados al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos, y le conceda, con carácter provisional, una indemnización por un importe de un millón de euros, que se adaptará en función de los gastos e inversiones que la demandante deba realizar para restablecer su imagen y su reputación.

Con carácter subsidiario, si se considera que el importe del perjuicio sufrido debe ser objeto de una nueva evaluación, ordene un dictamen pericial de conformidad con el artículo 65, letra d), el artículo 66, apartado 1, y el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca –en relación con el comportamiento ilegal reprochado al Consejo tanto en la adopción de las medidas de congelación de fondos como en su mantenimiento desde el mes de enero de 2012– cuatro motivos basados en:

Un error manifiesto de apreciación en cuanto a la implicación de la demandante en la financiación del régimen sirio.

La falta de motivación suficiente y precisa de las medidas adoptadas por el Consejo contra la demandante.

La violación del derecho de defensa, del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.

Los vicios que afectan al examen realizado por el Consejo y que originan la ilegalidad de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo.

La demandante alega que las medidas de congelación de fondos adoptadas por el Consejo son la causa cierta de los perjuicios tanto materiales como inmateriales que ha sufrido.

Desde el punto de vista material, la demandante invoca haber sufrido importantes pérdidas operativas y tecnológicas debidas, en particular, a la pérdida de relaciones de negocios con varios bancos europeos y árabes, a la caída drástica de sus resultados de explotación y a la pérdida de numerosos activos bancarios desde 2012. Asimismo, su antiguo proveedor de software bancario puso fin a sus relaciones con ella.

Desde el punto de vista inmaterial, la demandante solicita la indemnización del perjuicio derivado de la vulneración de su imagen debido a las medidas ilegales de congelación de fondos adoptadas por el Consejo.