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Asunto C401/19

República de Polonia

contra

Parlamento Europeo

y

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de abril de 2022

«Recurso de anulación — Directiva (UE) 2019/790 — Artículo 17, apartado 4, letras b) y c), in fine — Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de expresión y de información — Protección de la propiedad intelectual — Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea — Control automático previo (filtrado) de los contenidos puestos en línea por los usuarios»

1.        Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Criterio objetivo — Requisito no cumplido — Inadmisibilidad

(263 TFUE; Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17)

(véanse los apartados 77 a 21)

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2019/790 — Armonización de los derechos en el mercado único digital — Uso de contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea — Régimen de responsabilidad específico de los prestadores de servicios — Alcance

(Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 61 y 66 y arts. 2, ap. 6, y 17)

(véanse los apartados 29 a 31 y 35)

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2019/790 — Armonización de los derechos en el mercado único digital — Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea — Régimen de responsabilidad específico de los prestadores de servicios — Obligación impuesta a los prestadores de servicios de controlar previamente los contenidos puestos en línea por los usuarios — Limitación justificada del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11, 17, ap. 2, y 52, ap. 1; Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, aps. 4 a 10)

(véanse los apartados 45, 48, a 58, 72, 76 y 80 a 99)


Resumen

La Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (1) estableció un nuevo mecanismo de responsabilidad específica para los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (en lo sucesivo, «prestadores»). El artículo 17 de esta Directiva establece el principio según el cual los prestadores son directamente responsables cuando los usuarios de sus servicios carguen ilegalmente obras y otras prestaciones protegidas. No obstante, los prestadores de que se trata pueden quedar exentos de esta responsabilidad. A tal fin, están obligados, en particular, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, (2) a supervisar activamente los contenidos cargados por los usuarios, para prevenir la puesta en línea de las prestaciones protegidas que los titulares de los derechos no deseen hacer accesibles a esos mismos servicios.

La República de Polonia interpuso un recurso que tenía por objeto, con carácter principal, la anulación de las letras b) y c), in fine, del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 y, con carácter subsidiario, la anulación de dicho artículo en su totalidad. Sostiene, en esencia, que estas disposiciones obligan a los prestadores a proceder, con carácter preventivo, a una supervisión del conjunto de los contenidos que sus usuarios desean poner en línea mediante herramientas informáticas que efectúen un filtrado automático, sin prever garantías que salvaguarden el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información. (3)

Reunido en Gran Sala, el Tribunal de Justicia se pronuncia por primera vez sobre la interpretación de la Directiva 2019/790. Desestima el recurso de Polonia por considerar que la obligación de los prestadores establecida en dicha Directiva, consistente en un control automático previo de los contenidos puestos en línea por los usuarios, va acompañada de garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información de estos, así como el justo equilibrio entre este y el derecho de propiedad intelectual.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, la admisibilidad del recurso y señala que las letras b) y c), in fine, del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 no se pueden disociar del resto de dicho artículo y que, por lo tanto, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones dirigidas únicamente a la anulación de esas disposiciones. En efecto, el artículo 17 establece, respecto a los prestadores, un nuevo régimen de responsabilidad, cuyas diferentes disposiciones forman un conjunto y tienen por objeto establecer el equilibrio entre los derechos e intereses de estos prestadores, los de los usuarios de sus servicios y los de los titulares de derechos. Por consiguiente, tal anulación parcial modificaría la esencia de dicho artículo.

A continuación, en cuanto al fondo, el Tribunal de Justicia examina el motivo único invocado por Polonia, basado en una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, resultante del régimen de responsabilidad establecido por el artículo 17 de la Directiva 2019/790. Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que compartir información en Internet a través de plataformas de intercambio de contenidos en línea entra en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 11 de la Carta. Señala que, para evitar incurrir en responsabilidad cuando los usuarios carguen en sus plataformas contenido ilícito respecto del cual los prestadores carezcan de autorización de los titulares de los derechos, dichos prestadores deben demostrar que cumplen todos los requisitos de exoneración establecidos en el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva 2019/790, a saber:

–      que han hecho los mayores esfuerzos para obtener una autorización [letra a)];

–      que han actuado de modo expeditivo para que cesen, en sus plataformas, vulneraciones concretas de los derechos de autor después de que estas se hayan producido y les hayan sido notificadas de manera suficientemente motivada por los titulares de derechos [letra c)], y

–      que han hecho, tras la recepción de dicha notificación o cuando dichos titulares les hayan proporcionado la información pertinente y necesaria antes de que se produzca una infracción de los derechos de autor, «de acuerdo con las normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos» para evitar que se produzcan o se repitan tales infracciones [letras b) y c)].

Por lo tanto, estas últimas obligaciones imponen de hecho a esos prestadores el deber de efectuar un control previo de los contenidos que los usuarios desean descargar en sus plataformas, siempre que hayan recibido de los titulares de los derechos la información o las notificaciones previstas en el artículo 17, apartado 4, letras b) y c), de dicha Directiva. A tal fin, los prestadores están obligados a recurrir a herramientas de reconocimiento y de filtrado automáticas. Pues bien, tal control y filtrado previos suponen una restricción a un medio importante de difusión de contenidos en línea y constituyen, de este modo, una limitación del derecho a la libertad de expresión y de información, garantizado en el artículo 11 de la Carta. Además, esta limitación es imputable al legislador de la Unión, ya que es consecuencia directa de dicho régimen de responsabilidad específico. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que este régimen implica una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios interesados.

Por último, en lo que atañe a la cuestión de si la limitación controvertida está justificada a la luz del artículo 52, apartado 1, de la Carta, el Tribunal de Justicia señala, por una parte, que esta limitación está establecida por la ley, dado que resulta de las obligaciones impuestas a los prestadores de esos servicios por una disposición de un acto de la Unión, a saber, el artículo 17, apartado 4, letras b) y c), in fine, de la Directiva 2019/790, y respeta el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de Internet. Por otra parte, en el marco del control de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia señala que dicha limitación responde a la necesidad de protección de la propiedad intelectual garantizada en el artículo 17, apartado 2, de la Carta, que resulta necesaria para satisfacer esa necesidad y que las obligaciones impuestas a los prestadores no restringen de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios.

En efecto, en primer término, el legislador de la Unión ha establecido un límite claro y preciso a las medidas que pueden adoptarse en la aplicación de estas obligaciones, al excluir, en concreto, las medidas que filtren y bloqueen los contenidos lícitos al cargarse estos. En segundo término, la Directiva 2019/790 obliga a los Estados miembros a velar por que se permita a los usuarios cargar y poner a disposición contenidos generados por ellos para fines específicos de cita, crítica, examen, caricatura, parodia o pastiche. Por añadidura, los prestadores deben informar a sus usuarios de que pueden utilizar las obras y otras prestaciones protegidas al amparo de las excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos afines establecidas en el Derecho de la Unión. (4) En tercer término, la responsabilidad de los prestadores solo puede generarse a condición de que los titulares de derechos afectados les trasmitan la información pertinente y necesaria respecto de esos contenidos. En cuarto término, el artículo 17 de dicha Directiva, cuya aplicación no dará lugar a ninguna obligación general de supervisión, implica que no puede obligarse a los prestadores a prevenir que se carguen y pongan a disposición del público contenidos que requerirían de ellos, en orden a constatar su ilicitud, una apreciación autónoma del contenido. (5) A este respecto, es posible que en algunos casos solamente pueda evitarse la disponibilidad de contenidos no autorizados previa notificación de los titulares de derechos. En quinto término, la Directiva 2019/790 introduce diversas garantías de naturaleza procedimental, en particular, al permitir que los usuarios puedan presentar una reclamación cuando consideren que se ha cometido un error al bloquear el acceso a un contenido que hayan cargado, dispongan de mecanismos de solución extrajudicial de litigios y de recursos judiciales eficaces. (6) En sexto término, dicha Directiva encomienda a la Comisión Europea que organice diálogos entre las partes interesadas para discutir las mejores prácticas para la cooperación entre los prestadores y los titulares de derechos y que dicte orientaciones relativas a la aplicación ese régimen. (7)

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que el legislador de la Unión ha acompañado la obligación impuesta a los prestadores de controlar los contenidos que los usuarios deseen cargar en sus plataformas previamente a su difusión al público, resultante del régimen de responsabilidad específica establecido en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790, de garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios, y el justo equilibrio entre este, de un lado, y el derecho de propiedad intelectual, de otro. Incumbe a los Estados miembros, al transponer el artículo 17 de dicha Directiva, procurar basarse en una interpretación de esta disposición que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Carta. Asimismo, en el momento de aplicar las medidas de transposición de dicho artículo, incumbe a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no solo interpretar su Derecho nacional de conformidad con el referido artículo, sino también procurar que la interpretación de este que tomen como base no entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad.


1      Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 2019, L 130, p. 92).


2      Véase el artículo 17, apartado 4, letras b) y c), in fine, de la Directiva 2019/790.


3      De conformidad con el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).


4      Artículo 17, apartados 7 y 9, de la Directiva 2019/790.


5      Artículo 17, apartado 8, de la Directiva 2019/790.


6      Artículo 17, apartado 9, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2019/790.


7      Artículo 17, apartado 10, de la Directiva 2019/790.