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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Trento — Italia) — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR / Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

(Asunto C-494/17) 1

(Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Transformación de la relación laboral en relación laboral por tiempo indefinido — Limitación del efecto retroactivo de la transformación — Inexistencia de reparación económica)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Trento

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR

Recurrida: Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

Fallo

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, tal como es aplicada por los máximos tribunales nacionales, excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos en favor de los profesores de la enseñanza pública que han obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido con un efecto retroactivo limitado, cuando esa transformación no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria y cuando la limitación en la toma en consideración de la antigüedad adquirida en virtud de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos constituye una medida proporcionada para sancionar tal abuso, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

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1 DO C 374 de 6.11.2017.