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Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2011 - ClientEarth e International Chemical Secretariat / ECHA

(Asunto T-245/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres) y The International Chemical Secretariat (Gotemburgo, Suecia) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que declare que la demandada vulneró el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Que declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) nº 1367/2006. 1

Que declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) nº 1049/2001. 2

Que anule la decisión contenida en la respuesta confirmatoria de la demandada de 4 de marzo de 2011 de no divulgar los documentos solicitados.

Que condene a la demandada al pago de las costas de los demandantes, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión contenida en la respuesta confirmatoria de la demandada de 4 de marzo de 2011 de denegar el acceso a los documentos que contienen el nombre y los datos de contacto de los solicitantes de registro (fabricantes/importadores) de un número considerable de sustancias supuestamente peligrosas para la salud humana y el medio ambiente y en qué cantidades se comercializan en la UE.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001 al no contestar dentro de los límites temporales establecidos a la solicitud confirmatoria de los demandantes, sin justificar dicha forma de proceder.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartados 4 y 6, del Reglamento nº 1049/2001 al no consultar a los solicitantes de registro con el fin de determinar si existía un interés comercial para no desvelar los documentos y al no motivar suficientemente que los documentos no debían divulgarse.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Aarhus al denegar a los demandantes el acceso a la información solicitada. La decisión impugnada también infringe el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 al no interpretar restrictivamente las excepciones que contempla el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 tomando en consideración el interés público que reviste la divulgación y si la información solicitada se refiere a las emisiones en el medio ambiente.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento nº 1049/2001, al no demostrar que la divulgación de los documentos solicitados perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la ECHA, así como el artículo 4, apartado 2, último guión, de dicho Reglamento, al no demostrar que existe un interés comercial que justifique la no divulgación.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartados 3, segundo párrafo, y 2, primer párrafo, del Reglamento nº 1049/2001 al no determinar si la divulgación reviste un interés público superior ni motivar detalladamente dicha denegación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).