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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 - Agapiou Joséphidès/Comisión y Agencia Ejecutiva "Educación, Audiovisual y Cultura"

(Asunto T-439/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalliope Agapiou Joséphidès (Nicosia, Chipre) (representante: C. Joséphidès, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Ejecutiva "Educación, Audiovisual y Cultura"

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva "Educación, Audiovisual y Cultura" ("Agencia"), de 1 de agosto de 2008, por la que la Agencia, que actúa bajo el control de la Comisión, denegó el acceso a la demandante, solicitado mediante escrito de 3 de marzo de 2008, a determinados documentos del expediente nº 07/0122 relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre.

Que se anule la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a la decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet.

Que se condene a la Agencia y a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Agencia Ejecutiva "Educación, Audiovisual y Cultura", de 1 de agosto de 2008, por la que se le denegó el acceso a documentos relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre y, por otra parte, de la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a una decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet, en la medida en que recomienda a la Universidad de Chipre para la concesión de una subvención para la creación de un Polo Jean Monnet.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión de la Agencia de 1 de agosto de 2008, alega que la Agencia vulneró su derecho personal, tal como se desprende, en particular, del principio de transparencia contenido en los artículos 1, párrafo segundo, y 6 TUE, del artículo 255 CE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de tener acceso a determinados documentos en la medida en que se utilizó su nombre por terceros (la Universidad de Chipre) en un expediente administrativo de candidatura, con el fin de lograr una ventaja, sin su consentimiento. Manifiesta que en estas circunstancias, tiene derecho a comprobar el contenido exacto y/o la exactitud de los datos de carácter personal así como el fin y el contexto de su utilización.

Además, manifiesta que el director de la Agencia no es competente para resolver sobre su solicitud confirmatoria de acceso a los documentos y que su decisión de 1 de agosto de 2008 se adoptó infringiendo el Reglamento nº 1049/2001 1 así como el Reglamento interno de la Comisión.

No obstante, si el Tribunal de Primera Instancia considera que el director de la Agencia tenía la competencia de adoptar la decisión impugnada, la demandante alega que ésta se adoptó infringiendo varias disposiciones del Reglamento nº 1049/2001, en particular los artículos 7.1, 8.1 y 15.1. Según la demandante, la Agencia interpretó además erróneamente otras varias disposiciones del mismo Reglamento, especialmente sus artículos 4.4, 4.5, 4.1, b) y 4.2 y procedió a la aplicación inexacta del principio de la transparencia y del concepto del interés público superior. La demandante invoca también un motivo basado en la falta de motivación exigida de la decisión impugnada.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión de la Comisión C(2007)3749 de 8 de agosto de 2008, la demandante alega que la Comisión cometió una falta al no comprobar la existencia del consentimiento de la demandante para hacer figurar sus datos de carácter personal en el formulario de candidatura presentado a la Comisión por la Universidad de Chipre. Según la demandante, la Comisión debería haber comprobado una irregularidad sustancial en el proyecto presentado y revocar su decisión o adoptar otras medidas necesarias.

La parte demandante sostiene también que la Comisión cometió una falta en el análisis de los criterios de adjudicación respecto a la candidatura presentada por la Universidad de Chipre.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145, p. 43.