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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2008 - ICO Services Ltd/Parlamento y Consejo

(Asunto T-441/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ICO Services Limited (Slough, Reino Unido) (representante: S. Tupper, Solicitor)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 CE y 231 CE.

Que se condene en costas a los demandados, y a cualquier otra sanción que el Tribunal de Primera Instancia considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 del Tratado, la demandante solicita la anulación de la Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS). 1

La demandante alega que la Decisión impugnada ni examina ni trata de la existencia de derechos preexistentes de sistemas que prestan SMS a utilizar el espectro radioeléctrico en el ancho de banda de 2GHz, ya deriven de normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones. Asimismo, la demandante aduce que la Decisión impugnada la priva de derechos de propiedad adquiridos de acuerdo con el Derecho internacional, que le permiten ofrecer SMS en todo el mundo sin interferencias ilegales. De hecho, la demandante alega que es el único operador con un sistema, "ICO-P", que presta SMS en la banda de 2GHz. Según la demandante, la Decisión impugnada pretende asignar frecuencias en la banda de 2GHz sin conceder el debido reconocimiento de los derechos de ICO-P, lo que supone, en relación con las normas pertinentes de la UIT, un incumplimiento por los Estados miembros de la UE de las obligaciones que les impone el Tratado.

Por otra parte, la demandante alega que la Decisión impugnada no tiene en cuenta la existencia de sus derechos y que establece un sistema mediante el cual se vulnera su derecho a utilizar el espectro de 2GHz. Más aún, se aduce que la Decisión pone en grave peligro las importantes inversiones realizadas por la demandante hasta la fecha y la obliga a participar en el procedimiento de licitación comunitario, interfiriendo en la gestión diaria de su actividad.

Además, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la parte demandada ha actuado de forma desproporcionada y discriminatoria, vulnerando su confianza legítima. De hecho, la demandante sostiene que, en contra de sus derechos y/o confianza legítima, la Decisión impugnada se basa en la premisa de que cabe asignar el espectro de 2GHz en su totalidad, puesto que establece la selección y autorización de operadores de SMS para utilizar todas las frecuencias existentes en el espectro de 2GHz.

Igualmente, la demandante aduce que la Decisión impugnada vulnera sus derechos al goce pacífico de los beneficios otorgados al sistema ICO-P como resultado del reconocimiento de su registro por la UIT en el Master International Frequency Register que mantiene la UIT, y otros derechos de propiedad similares, lo que resulta contrario al artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional.

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1 - DO L 172, p. 15.