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Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 - CISAC/Comisión

(Asunto T-442/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Internacional Confederation of Societies of Authors and Composers (CISAC) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 3 de decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE (asunto COMP/C2/38.698 - CISAC).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, del artículo 3 de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 - CISAC), en virtud de la cual se estableció que 24 de las sociedades pertenecientes a la CISAC, domiciliadas en el EEE, participaron en una práctica concertada infringiendo el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE "al coordinar las delineaciones territoriales de los mandatos de representación recíproca otorgados entre sí de un modo que limita las licencias al territorio nacional de cada una de las entidades de gestión colectiva".

La demandante alega que la decisión limita la conclusión de infracción a tres formas específicas de explotación de derechos de ejecución pública (Internet, satélite y cable), mientras que los acuerdos de representación recíproca generalmente cubren todas las formas de explotación de los derechos de ejecución pública.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los dos siguientes motivos principales:

i)    Según la demandante, la Comisión incurrió en error de apreciación e infringió el artículo 81 CE así como el artículo 253 CE al determinar que la delineación territorial paralela que resulta de los acuerdos de representación recíproca celebrados por los miembros de la CISAC domiciliados en el EEE constituye una práctica concertada. La demandante considera que la presencia de una cláusula de delineación territorial en todos los acuerdos de representación recíproca celebrados por sus miembros no es resultado de una práctica concertada para restringir la competencia. Más bien al contrario, esa situación existe porque las sociedades consideran que la inclusión de dicha cláusula en sus acuerdos de representación recíproca se hace en interés de sus miembros.

ii)    Con carácter subsidiario, la demandante sostiene que si existiera una práctica concertada en las delineaciones territoriales, no restringiría la competencia en el sentido del artículo 81 CE por dos razones. En primer lugar, la supuesta práctica concertada no es ilegal porque se refiere a una forma de competencia que no es merecedora de protección. En segundo lugar, aun cuando se considerara que la práctica concertada restringe la competencia, no infringiría el artículo 81 CE, apartado 1, con arreglo a las alegaciones de la demandante puesto que es necesaria y proporcionada para la consecución de un objetivo legítimo.

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